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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#136

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias a todos por vuestra ayuda, al final creo q lo he clavado pq le han contado más días de lo q pensaba, efectivamente sería número días de mutua*0,25/12775 y eso se multiplica por pensión 2023 y sale la cifra del DT 2 de los datos fiscales 
#137

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Te felicito por tu trayectoria , casi paralela a la mia y tienes buen gusto siendo aficionada al Real Madrid, yo soy socia abonada.
El tema de Indultos y amnistias y cesiones de todo tipo a los Independentistas, por el momento seguiran y creciendo, segun necesidades del que manda en España, el sr. Puigdemond y su banda, que son los que mantienen a Pedro I el mentiroso en la poltrona, que lo sabe perfectamente.
#138

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es un poco ambiguo si tras presentar el formulario es necesario presentar la renta 2023 obligatoriamente. Ante la duda mejor presentarla.

Entiendo lo siguiente:
= El formulario por sí solo solicita la rectificación de las rentas 2019-2022 y sobre 2023 dependiendo de varios factores:

= Si los datos fiscales 2023 ya traen la DT2 aplicada:
    - Se presenta la renta 2023: Hacienda no hace nada ya que se aplica la DT2 al presentarla.
    - No se presenta la renta 2023: Hacienda no hace nada sobre la renta 2023 ya que el contribuyente decide no presentar la renta.

= Si los datos fiscales 2023 NO traen la DT2 aplicada porque no les ha dado tiempo a incluirla:
    - Se presenta la renta 2023 sin la DT2: Hacienda posteriormente recalcula la declaración con la DT2 y si sale a devolver hace la devolución.
    - No se presenta la renta 2023: Hacienda no hace nada sobre la renta 2023  ya que el contribuyente decide no presentar la renta.

En esta imagen se indica que si quieres aplicarte la DT2 tienes que presentar la renta 2023. Hacienda no te elaborará la renta 2023 y si sale negativa la presenta en tu nombre como sí hace si no presentaste declaración de 2019-2022.

En los párrafos de abajo también se habla de la renta 2023:

Este párrafo es ambiguo. Entiendo que se refiere a 2023.
"Recuerde que debe presentar la declaración del IRPF 2023 con los datos de la pensión facilitados por el servicio de tramitación Renta WEB para que, a continuación, pueda ser tramitado el formulario".

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#139

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

😂😂 Me temo que el mensaje que has citado no es al que, en principio, pretendías responder, es lo que pasa por tener la mente con “sobrecarga” cuál Jhon Nash (A beautiful Mind) haciendo ecuaciones matemáticas en las ventanas de Princetown, en cualquier caso aprovecho para agradecerte el gran trabajo y aportaciones en el hilo que lleva tu Nick, sin duda una gran herramienta para hacernos la vida un poco más fácil a l@s que pretendemos perder lo mínimo posible en eso que llaman intereses vs inflación, pero..relaja un poco tu mente hombre 😅.

SLS.
#140

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Da igual. Quería responderle a ese usuario que me preguntó en otro hilo sin relación.

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#141

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Desde un inicio creo que hay una total falta de transparencia. Pues la gente se está enterando e informando de ello desde que descargan los Datos Fiscales. Pero la mayoría de los jubilados no tienen esa facilidad.
#142

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya lo he entendido.
En el caso de que en los datos fiscales , no vengan en el ajuste de 2023, hay que presentar la reclamacion 2019/2023 y tambien enviar la declaracion 2023.
Pero en el caso de que si venga aplicado el ajuste para 2023, no es necesario enviarlo junto. Puedes enviar por un lado la reclamacion 2019/2022 lo antes posible, es obvio y por otro cuando quieras, la declaracion 2023, por la que nada tienes que reclamar, si ya viene aplicado.
Creo es asi.
De cualquier forma , muchas gracias por tu trabajo.
#143

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tienes razon.  Es una verguenza que no se haga de oficio y se comunique a cada interesado y por prensa o lo que sea.  Ya baticine que este temita, le va a costar al estado (o sea nosotros los ciudadanos), muchos miles de millones de euros . Pero, de donde los van a sacar.  Pues, en un gobierno de trislerismo como el que padecemos, podemos esperar cualquier cosa, pero no buena. Vaya panorama y futuro que se nos presenta.
#144

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El dinero para pagar las DT2 de los jubilados mutualistas lo sacarán de los propios jubilados que están locos comprando letras. La pescadilla que se muerde la cola.

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#145

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

jajajaj, muy bueno, es importante mantener buen humor
#146

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola buenos días
Pienso que estas confundido, he visto en otro comentario tuyo los rendimientos de trabajo que son los siguientes:



Retribuciones dinerarias:    32.404,40 Importe total pensión percibida
Ajuste por mutualidades:  -12.368,76 Importe percibido ajustado
                                     Total: 20.035,64 Rendimientos a imputar en IRPF

Tiene que tributar a razón de 20.035,64 en vez de 32.404,40, no quiere decir que le van a devolver 12.368,76€ como comentas, esta cantidad es una reducción del total. 


Saludos.

#147

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Has entendido mal lo que dije. Dije otra cosa.

A mi padre le devuelven unos 13.000€ en conjunto de 2019-2023 y lo has confundido con la cantidad DT2 12.368,76 que se desgrava cada año. Has pensado que decía que le devuelven 13.000€ cada año. Es que es parecida la cantidad total de los 5 años a devolverle tras recalcular las declaraciones con la cantidad que se desgrava por año. Añadir que además tiene discapacidad del 75%. Quizás por eso le devuelvan tanto.

Devolución por Mutualidades:
Simulando 2019-2022 rend trabajo -12.368,76
Año   Antes Ahora Devuelven   
2019 -1915 -4305 -2390
2020 -1912 -4372 -2460
2021 -1911 -4448 -2537
2022 -2052 -4943 -2890
2023              -3023 Ya aplicado red trabajo -12.368,76
Total: -13301 a cobrar ahora en el banco

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#148

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya comente el montante de devoluciones , la magnitud de pasta que tienen que devolver.
Al padre de Monillo, le sale una media de 3.000 euros por ejercicio y a mi  de 2.000 euros por ejercicio. Si tenemos en cuenta que seremos unos 4 millones o 4,8 que dicen algunas noticias y poniendo una media de 1.000 euros y creo me quedo corto, este primer golpe se va a unos 20/25.000 millones de euracos.  Mareante la cifra.
#149

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Te entendí perfectamente, el que veo que no me entiendes eres tú, a tu padre no le van a ingresar esa cantidad, si lees noticias sobre afectados por mutualidades comentan que por los años no prescritos (2019 - 2022) suelen dar de media de 3000 - 4000 €, si lees la sentencia los afectados por mutualidades tienen derecho a desgravarse el 25% de lo aportado, por lo que resulta matemáticamente imposible que le devuelvan esa cantidad, de todas maneras la agencia tributaria se tiene que poner en contacto con la persona afectada para comunicarle cuanto le corresponde en concepto de atrasos, lo suelen hacer por correo electrónico, lamento decirte que las cuentas que tu haces no son las correctas.
#150

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

1.- Eso de 3000-4000 es una media en la que la mayoría de jubilados cobran  15-20k de pensión anual. Mi padre cobra 32k anuales.
2.- Eso del 25% es para los que pagaron mutuas de 1967 a 1978. Mi padre empezó a trabajar en 1951 con 17 años. Desde 1951 a 1967 le corresponde desgravarse el 100% y desde ahí a 1978 el 25%.

Te pongo el ejemplo de su renta 2019 en que le devolvieron 1915€.


Si entro en la renta 2019 y a los 28k de pensión bruto le resto los 12k de su LIRPF, le sale un resultado de -4305€. O sea, toda la retención a devolver. Nunca devuelven más de la retención.

-4305 de la nueva renta menos -1915 de la renta antigua = -2390€ que le devuelven sólo de 2019.

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