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Nómina o dividendos en SLU

2 respuestas
Nómina o dividendos en SLU
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Nómina o dividendos en SLU
#1

Nómina o dividendos en SLU

Buenas tardes,
Tengo una SL unipersonal, socia única. 

Los resultados anuales de mi SL son:


INGRESOS                                    150.000 €
GASTOS VARIOS                           10.000 €
GASTOS DE PERSONAL               40.000 €
MI NÓMINA                                    84.000 €

BENEFICIO DE LA SL                   16.000 €


Mi carga fiscal es  30.880 €
84.000 x 32 % de IRPF = 26.880 € 
16.000x 25 % de IS  =        4.000 €

Tengo la duda de que cómo es la tributación del reparto de beneficios para bajar mi nómina y cobrar una parte vía beneficios o no.

CARGA FISCAL VÍA BENEFICIOS CON NÓMINA DE 50.000 €

50.000 € X 22 % DE IRPF = 11.000 €
BENEFICIOS SL 50.000 X 25 % = 12.500 €
DIVIDENDOS EN IRPF = 34.000 X 20 % = 7.000 €
TOTAL CARGA FISCAL = 31.500 €

Si mis cálculos son correctos, mejor cobrar vía nómina... Es más legal y la carga fiscal es similar !!!

Agradecería consejos sobre mi situación


MUCHAS GRACIAS
LAURA
#2

Re: Nómina o dividendos en SLU

En teoría para dar dividendos tienes que tener Beneficios y pagar un Impuesto sociedades (salvo los que estamos en canarias que tienen deducción por inversiones del 25% con el limite del 50 de la Cuota- al resto de la cuota se pueden aplicar Deducción por inversiones de ejercicios anteriores pendiente de aplicar, En Base hay un Reserva Inversiones en Canaria, con un limite aproximado del 90% de la Base Imponible que reduce la Base Imponible del Impuesto hasta un 90%aprox).
Y para desplazar ese Dividendo a ti, también hay que pagar en Renta, ya te habrá retenido la sociedad la retención para el IRPF por pago de dividendos.
Míratelo bien que muchas veces la gente piensa que es mejor dejar los beneficios netos después de impuestos, en la sociedad pero el día que lo quieras recibir, hay que pasar por caja.




#3

Re: Nómina o dividendos en SLU

Fiscalmente, por vinculación, no es correcto asignarse una nómina de manera arbitraria. Además es obligatorio tener un libro-registro donde figuren los contratos entre la sociedad y el socio único.
Lo más recomendable es que, con todos los datos y documentos, consultes a un asesor fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.