#1426
#1427
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que será como dice Werner Pauli en su post #1425. En ningún caso será la Pensión Máxima de 2021.
Tampoco creo que "eliminen" el periodo transitorio, sino que será por efecto del aumento de la P. Máxima en lo próximos años el motivo por el que se dejara de aplicar, estiman que puede ser en 2026, pero puede ser en 2028, 2029.... todo depende de la evolución del IPC Promedio anual, al que hay que añadir en 2025 un coeficiente de 0,115% anual, que llegará en 2037 al 1,495%.
Tampoco creo que "eliminen" el periodo transitorio, sino que será por efecto del aumento de la P. Máxima en lo próximos años el motivo por el que se dejara de aplicar, estiman que puede ser en 2026, pero puede ser en 2028, 2029.... todo depende de la evolución del IPC Promedio anual, al que hay que añadir en 2025 un coeficiente de 0,115% anual, que llegará en 2037 al 1,495%.
#1428
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Mila34 y Ap Mm, si no hubiesen utilizado como referencia la P. Max de 2021, que creéis que deberían de haber hecho?.
Si hubiesen aplicado directamente el periodo transitorio en el año 2022, sobre la P. Max, la Pensión Final hubiese sido inferior a la que tendríamos a día de hoy, pues nos hubiesen aplicado los coeficientes que corresponden a los del año 2025 o 2026, dependiendo de cuando hubiesen iniciado a aplicarse.
Si hubiesen aplicado directamente el periodo transitorio en el año 2022, sobre la P. Max, la Pensión Final hubiese sido inferior a la que tendríamos a día de hoy, pues nos hubiesen aplicado los coeficientes que corresponden a los del año 2025 o 2026, dependiendo de cuando hubiesen iniciado a aplicarse.
#1429
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1430
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1431
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1432
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1433
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1434
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
No lo justifico, pero hay que tener en cuenta que esto es lo que han pretendido con la reforma de la Ley, evitar que la gente se jubile anticipadamente, y de hecho lo están consiguiendo, solo hay que ver que las JAV se han reducido. A mi me hubiese j..... tener que aguantar tres años y medio más, me jubilaré anticipadamente en julio, si me hubiese acogido al plan relevo, hubiese dejado de trabajar en Noviembre pasado, y he preferido dejar de trabajar perdiendo dinero a cambio de tiempo y salud. Si hubiese tenido que aguantar esos tres años y medio, no me hubiese quedado más remedio que aceptarlo. Si te quieres jubilar anticipadamente, hablando de las voluntarias, tienes que asumir la perdida, es, por desgracia para nosotros en este país, lo que tenemos. Hay otros paises que NO penalizan a los que llevan muchos años cotizados (cada uno con una formula), aquí lo esta intentando la asociación ASJUBI40 pero ya veremos que sucede. Repito, NO LO JUSTIFICO, aunque me parece INJUSTO, PENOSO y LAMENTABLE, he trabajado 47 años, como muchos de vosotros, desde los 15 años y he acabado hasta más arriba del "gorro". Es una pena, pero tenemos el pais que tenemos.
#1435
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Si hubiesen aplicado, las penalizaciones del periodo Transitorio sobre la P. Max desde, por ejemplo, el año 2023, en este año te hubiesen aplicado la penalización lo que te hubiese correspondido en 2025, ejemplo:
Años cotizados > 44, 5 años
Penalizacion --> 5,8%.(es la que corresponde, con la aplicación real, pero como se inicia el periodo transitorio en 2023, se "decala" un año, 2024)
P. Maxima 2024 --> 3175,04 €
Pensión Final --> 3175,04 * 94,20%= 2990,80€.
La pensión final en 2024 es:
Penalización --> 4,9%
Pensión Final ---> 3175,04 * 95,1%= 3019,46€
Con este planteamiento, se elimina el condicionante de la DT34.1, es decir, la posibilidad del famoso doble calculo y cualquier otra posibilidad.
Espero haberme explicado
Años cotizados > 44, 5 años
Penalizacion --> 5,8%.(es la que corresponde, con la aplicación real, pero como se inicia el periodo transitorio en 2023, se "decala" un año, 2024)
P. Maxima 2024 --> 3175,04 €
Pensión Final --> 3175,04 * 94,20%= 2990,80€.
La pensión final en 2024 es:
Penalización --> 4,9%
Pensión Final ---> 3175,04 * 95,1%= 3019,46€
Con este planteamiento, se elimina el condicionante de la DT34.1, es decir, la posibilidad del famoso doble calculo y cualquier otra posibilidad.
Espero haberme explicado
#1436
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1437
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1438
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
A dia de hoy, con el IPC adelantado de final de Marzo, tenemos que la pensión Máxima para 2025 subiría un 3,13% a lo que hay que incrementar un 0,115%, por lo que el 2,5% que indicas sería menor, pues tambien ese año hay que incrmentar la Maxiam de ese año un 0,230%.
Vamos que si se va a aplicar como dice el informe, los que se jubilen en 2026, que se vayan olvidando del periodo transitorio. Espero que no sea asi, yo conozco un par de casos que se jubilaran en esa fecha, y ahora están pre-jubilados, sin poder volver atras
Vamos que si se va a aplicar como dice el informe, los que se jubilen en 2026, que se vayan olvidando del periodo transitorio. Espero que no sea asi, yo conozco un par de casos que se jubilaran en esa fecha, y ahora están pre-jubilados, sin poder volver atras
#1439
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque me pese, NO estoy de acuerdo, los sindicatos lo firmaron. Tuvieron la posibilidad de eliminar los coeficientes de penalización y se "plegaron" y "olvidaron" del tema. Esta eliminación de los coeficientes, lo llevaban UGT (Mari Carmen Barreda, que salió en la foto), Podemos y el resto de partidos de Izquierda que formaron grupo que apoyo al Gobierno, e hicieron como hacen siempre, de lo prometido me olvido.
Lo siento pero esa es la realidad, al menos la mia
Lo siento pero esa es la realidad, al menos la mia
#1440