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#2
Re: Plus asistencia
Hola,
Si a lo que te refieres es a una baja médica, durante los 3 primeros días no se percibe el sueldo equivalente a dicho periodo. Por lo que no recibirás dicho plus, ni el resto de conceptos salariales.
Si el “reposo prescrito” no tuvo tal magnitud (baja), ciñéndonos únicamente a la parte del convenio que adjuntas, efectivamente, deberían descontarte las cuantías que allí se reflejan del plus mensual porque has cometido faltas de asistencia (aunque sean justificadas). Sin perjuicio de que en otra parte del mismo haya excepciones según el tipo de falta.
Un saludo,
Si a lo que te refieres es a una baja médica, durante los 3 primeros días no se percibe el sueldo equivalente a dicho periodo. Por lo que no recibirás dicho plus, ni el resto de conceptos salariales.
Si el “reposo prescrito” no tuvo tal magnitud (baja), ciñéndonos únicamente a la parte del convenio que adjuntas, efectivamente, deberían descontarte las cuantías que allí se reflejan del plus mensual porque has cometido faltas de asistencia (aunque sean justificadas). Sin perjuicio de que en otra parte del mismo haya excepciones según el tipo de falta.
Un saludo,
#3
Re: Plus asistencia
#4
Re: Plus asistencia
Hola,
En caso de la baja que indica, debido al convenio, se le garantiza un porcentaje según la duración de la misma. Este se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al que cause baja. Y como la misma está formada por todos los conceptos salariales, ya sean básicos o complementarios porque así lo exige la Ley, por tanto, se te garantiza el porcentaje correspondiente sobre el salario diario al completo.
Un saludo,
En caso de la baja que indica, debido al convenio, se le garantiza un porcentaje según la duración de la misma. Este se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al que cause baja. Y como la misma está formada por todos los conceptos salariales, ya sean básicos o complementarios porque así lo exige la Ley, por tanto, se te garantiza el porcentaje correspondiente sobre el salario diario al completo.
Un saludo,
#5
Re: Plus asistencia
Gracias por la respuesta,(pienso lo mismo que usted) y perdona por la insistencia pero el erudito del asesor a la hora de calcular la mejora de la incapacidad laboral deja fuera el plus de asistencia y el plus convenio que se empieza a cobrar este año porque desapare el plus transporte que pone los importes que hay que descontar en el caso que faltes al trabajo supongo que deja fuera esos conceptos por los descuentos por día a los que hace referencia pero la mejora de i.t hace referencia que se pague tanto a los conceptos voluntarios como obligatorios señalados en el convenio colectivo de aplicación dependencia mercantil de Almería.
Gracias por todo.
Saludos
#6
Re: Plus asistencia
El convenio lo indica muy claro:
.- Sueldo base
.- Antigüedad
.- Plus consolidado
.- Cualquier otro concepto retributivo fijo
Por tanto, queda fuera todo lo que sea variable, como podría ser el plus de asistencia (se puede asistir, o no. Es variable).
.- Sueldo base
.- Antigüedad
.- Plus consolidado
.- Cualquier otro concepto retributivo fijo
Por tanto, queda fuera todo lo que sea variable, como podría ser el plus de asistencia (se puede asistir, o no. Es variable).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#7