Re: Seguro de vida, cobrado como heredera
Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a los siguientes
ámbitos tributarios:
-Cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están sujetas
al ámbito del IRPF.
-Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto si las primas se han pagado con cargo a
la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente
tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el otro 50% en el IRPF.
Fuente: Guía Fiscal del Inversor de Cajamar 2009.
Por lo que comentas, el caso de tu hermana entraría dentro de la casuística "Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona".
Saludos.
Re: Seguro de vida, cobrado como heredera
Re: Seguro de vida, cobrado como heredera
La aseguradora no se encarga de tramitar el pago de impuestos, al menos que yo sepa. Lo que sí sucede es que para pagar la indemnización, entre otra documentación pedirá que se entregue copia del impuesto liquidado, ya que en estos casos la entidad aseguradora es responsable subsidiario del pago del mismo.
Saludos.