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GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

4 respuestas
GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales
GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales
#1

GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

Buenas tardes a ver si me podéis ayudar porque estoy bloqueada.
 Una pareja compra en proindiviso,  una vivienda al 50% en el año 1996 por un total de 9.000 euros  cada uno. Posteriormente se casan y en el año 2009 fallece la esposa,  el viudo  hereda el otro 50%, pero no se la adjudica hasta el 2022. (los padres renuncian a la herencia de la hija y no habían hijos).
En el 2022 se adjudica por herencia el 50% de la esposa por 22.500 €.
Y en 2022 el mismo día lo vende por 45.000 €.
Por tanto hay dos fechas de adquisición, cada uno con un valor
  •  en 1996 --> 9000€  
  • y en 2022--> 22.500€
 Pero ¿Cómo reparto el valor de la venta a cada fecha de adquisición? porque por lo que he averiguado hacienda no permite dividir al 50% el valor de la venta y aplicarlo a cada momento de adjudicación, sino que es mejor prorratearlo, es así, y en tal caso cómo he de realizar esta operación? . Aparte se que se suman los gastos correspondientes  a cada operación (excepto la plusvalía que aún no le han liquidado).
Gracias
#2

Re: GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

No: el 50% de la mujer no lo adquiere en 2022, ni por ese valor que se le dio en 2022: se adquiere a fecha de fallecimiento de la sra. y por el valor que tuviera a efectos del impuesto de sucesiones en 2009. Si no, todos esperaríamos a vender para poner precio a la adquisición y, así, tener pérdida.
Si no se hizo nada en 2009 (la presentación del impuesto de sucesiones en tiempo y forma, quiero decir), entonces mira lo siguiente: si el valor que le dieron a ese 50% en 2022 es el de referencia de Catastro, o el de mercado de la Comunidad Autónoma, busca ese mismo valor de mercado pero del año 2009, y ése será el importe de adquisición. Si el valor que se le dio en 2022 es superior a ese valor de referencia, o al de mercado de la Comunidad (a veces no existe valor de referencia para un inmueble, cosa común en municipios pequeños), haz una regla de tres, o deflacta el valor de 2022 por la variación del IPC. Cualquiera de esas dos fórmulas las acepta Hacienda.
Y, en cuanto a las ventas, se prorratea el valor si los porcentajes de adquisición si son diferentes en las distintas fechas; en este caso es 50 y 50, así que se divide por mitad.
#3

Re: GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

De acuerdo, entonces si la variación del IPC General ha sido del 24,4% (desde 2009  hasta el 2022) el valor de adquisición sería (teniendo en cuenta que se ha adjudicado el bien en el 2022 por 22.500 €);

22.500  x 24,4% = 5.512,50

22.500 - 5512,50 = 16.987,50 €.
 
Estos 16.987,50 € sería el valor de adquisición a efectos del 2009. que es el momento en que falleció la esposa. El otro valor de adquisición serían los 9000€ correspondientes a su mitad, y añadimos los gastos correspondientes de cada operación claro.

Y como valor de transmisión el 50% de la venta ya que lo corresponden a los porcentajes adquiridos en cada momento, y los gastos correspondientes, ¿correcto? 
El índice lo he consultado en la página del INE.- Indice General Nacional.
Gracias  de antemano y disculpa la tardanza en contestarte.
#4

Re: GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

Bueno, yo calcularía la deflación con una regla de tres: (22.500 x 75,6) / 100.
Pero el resultado es muy parecido.
#5

Re: GANANCIA PATRIMONIAL con dos fechas de adquisicion - Ganancias y pérdidas patrimoniales

Gracias Enasua!!, ok lo haré como me aconsejas. Un saludo y gracias por estar para otras personas que nos perdemos en estas cuestiones.