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Re: Herencia entre hermanos
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Re: Herencia entre hermanos
#4
Re: Herencia entre hermanos
#5
Re: Herencia entre hermanos
#6
Re: Herencia entre hermanos
Buenos días:
El hecho material es que tu hermano estaba acogido por vuestros padres. Por lo que, le había otorgado la acogida estando viviendo.
Con el fallecimiento de los padres o de la persona propietaria del piso no se extinguió ese derecho, según mi opinión.
Además, ese vivencia está protegida, porque puede tener bonificaciones en la plusvalía municipal, si es que el piso lo tuvo menos de de 20 años, ya que después de 20 años no existe plusvalía municipal, y ,además, tiene bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esas bonificaciones por tu parte también te beneficias, ya que si no se cumple el plazo para la bonificación, por la venta del piso antes de los años prescritos por el ISD, se tendría que pagar esa bonificación.
Por otro lado, al ser vivienda habitual de tu hermano, no es segunda vivienda para tu IRPF, aunque existan opiniones en contra, pues yo tengo un caso igual en el que una hermana vive con el 50 % y al resto de hermanos no nos repercute en el IRPF.
Estos datos que te transmito son para decidir.
Otra cuestión es que si el piso es muy grande podáis encontrar otro más pequeño, si tu hermano tiene más de 65 años, exime la ganancia patrimonial de tu parte, en el caso de que la venta fuera superior al valor del piso declarado en la herencia.
Este precepto está previsto en la ley del IRPF, para facilitar las relaciones entre familiares.
Saludos.
El hecho material es que tu hermano estaba acogido por vuestros padres. Por lo que, le había otorgado la acogida estando viviendo.
Con el fallecimiento de los padres o de la persona propietaria del piso no se extinguió ese derecho, según mi opinión.
Además, ese vivencia está protegida, porque puede tener bonificaciones en la plusvalía municipal, si es que el piso lo tuvo menos de de 20 años, ya que después de 20 años no existe plusvalía municipal, y ,además, tiene bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esas bonificaciones por tu parte también te beneficias, ya que si no se cumple el plazo para la bonificación, por la venta del piso antes de los años prescritos por el ISD, se tendría que pagar esa bonificación.
Por otro lado, al ser vivienda habitual de tu hermano, no es segunda vivienda para tu IRPF, aunque existan opiniones en contra, pues yo tengo un caso igual en el que una hermana vive con el 50 % y al resto de hermanos no nos repercute en el IRPF.
Estos datos que te transmito son para decidir.
Otra cuestión es que si el piso es muy grande podáis encontrar otro más pequeño, si tu hermano tiene más de 65 años, exime la ganancia patrimonial de tu parte, en el caso de que la venta fuera superior al valor del piso declarado en la herencia.
Este precepto está previsto en la ley del IRPF, para facilitar las relaciones entre familiares.
Saludos.
#7
Re: Herencia entre hermanos
#8
Re: Herencia entre hermanos
#9
Re: Herencia entre hermanos
Buenas tardes:
No aprovecho lo de la plusvalía municipal, porque junto a ella he citado también el ISD, con la posible bonificación.
He expuesto, mi caso personal, con el ISD, del que hubo una bonificación del 95 % por ese piso, a cambio de que no salga de la comunidad hereditaria en 10 años.
Anteriormente, además, fui declarado tutor de un hermano mayor y tenía a un juez de familia supervisando mis actuaciones. Pero como en las cuentas de mi hermano figuraba antes de ser nombrado tutor, había operaciones que me las permitía como hermano, aunque las tenía prohibidas como tutor, y me aprobaba las cuentas al final de año.
Le expongo que hay un vínculo de hecho del fallecido con el hermano que estaba acogido en esa vivienda y, no siendo por mi parte profesional jurídico, se lo menciono para que reflexione sobre el extremo de que su hermano estaba viviendo en esa vivienda antes de fallecer sus padres.
Es decir, también se hereda esa situación y no solamente el piso.
Saludos.
No aprovecho lo de la plusvalía municipal, porque junto a ella he citado también el ISD, con la posible bonificación.
He expuesto, mi caso personal, con el ISD, del que hubo una bonificación del 95 % por ese piso, a cambio de que no salga de la comunidad hereditaria en 10 años.
Anteriormente, además, fui declarado tutor de un hermano mayor y tenía a un juez de familia supervisando mis actuaciones. Pero como en las cuentas de mi hermano figuraba antes de ser nombrado tutor, había operaciones que me las permitía como hermano, aunque las tenía prohibidas como tutor, y me aprobaba las cuentas al final de año.
Le expongo que hay un vínculo de hecho del fallecido con el hermano que estaba acogido en esa vivienda y, no siendo por mi parte profesional jurídico, se lo menciono para que reflexione sobre el extremo de que su hermano estaba viviendo en esa vivienda antes de fallecer sus padres.
Es decir, también se hereda esa situación y no solamente el piso.
Saludos.
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