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Exención por vivienda habitual

3 respuestas
Exención por vivienda habitual
Exención por vivienda habitual
#1

Exención por vivienda habitual

Buenas tardes,

En el 2014 compré la que fue mi vivienda habitual hasta el 2019. En 2019 al aumentar la familia y que la casa tenía un solo dormitorio nos fuimos de alquiler y alquilamos la casa hasta el día de hoy.

El mes que viene firmaremos la que será nuestra nueva vivienda habitual y vamos a poner en venta la casa de 2014.

Habría alguna posibilidad de que me pudiera acoger a la exención de vivienda habitual?

Muchas gracias de antemano.
Saludos.


#2

Re: Exención por vivienda habitual

Han pasado más de 2 años desde que dejó de serlo.
Para hacienda eso es ya una 2ª residencia, sin derecho a exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Exención por vivienda habitual

Aplazar la venta 2 años y medio y estar empadronados en esa vivienda para que se convierta en habitual.
#4

Re: Exención por vivienda habitual

Es una idea, pero hay que informar también de los riesgos e inconvenientes.

1º. El falso empadronamiento es una infracción administrativa. Art. 107 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que en su art. 54.1 establece lo siguiente:
Art. 54.
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Uno de los datos obligatorios que debe constar en el padrón es el domicilio habitual (art. 57)

La sanción de la infracción es liviana, entre 125 y 3 euros, según el número de habitantes del municipio de que se trate (art. 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril)

2º.- La obtención de beneficios fiscales usando datos falsos o por medios fraudulentos es una infracción tributaria grave o muy grave. Art. 193 de la Ley General Tributaria. La adquisición de la condición de vivienda habitual a efectos fiscales se obtiene por la ocupación continuada, no meramente por el empadronamiento (falso en este caso). Estamos hablando ya de sanción de un 50 por ciento (grave), 100 a 150 por ciento (muy grave) de lo obtenido indebidamente, además lógicamente del reintegro del beneficio fiscal obtenido, con sus intereses. Por otra parte, el interesado tendrá que falsear el domicilio fiscal y también las declaraciones de renta correspondientes en lo que concierne al uso de la vivienda de marras.

3º.- Podría ser fuente de complicaciones administrativas, p. ej. para la adjudicación de plaza para sus hijos en colegio cercano a la vivienda habitual real, asignación de centro de salud y médico, o para alguna ayuda oficial.

4º.- Si se empadronan los propietarios en la vivienda (de un dormitorio) que no utilizan, y la continúan alquilando para no dejarla improductiva, ¿dónde se empadrona el inquilino/inquilinos?: normalmente en la misma vivienda claro está, nadie puede obligarlos a lo contrario, situación irregular por tanto. ¿Cómo declara el propietario los ingresos obtenidos por el alquiler de la que es su vivienda habitual según el padrón (y según su declaración de renta)?, ¿no los declara?. No puede alquilar sólo una habitación porque sólo hay un dormitorio. No te digo ya si el inquilino vive en Comunidad Autónoma con deducción por alquiler, en la que requieren el nombre y NIF del propietario arrendador, que resulta estar empadronado -resulta estar viviendo habitualmente- en el mismo piso que alquila. Las alarmas administrativas pueden saltar fácilmente.