Acceder

Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

8 respuestas
Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.
Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.
#1

Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

En diciembre de 2.020 realicé venta de un bien de inversión. Por causas ajenas a la voluntad del comprador, hasta el 28 de enero de 2.021 no recibí el abono de su transferencia bancaria, ni la factura del bien transmitido (factura fechada el 29-12-2020). En dicha venta tuve pérdida.
Al realizar la declaración de renta del 2.020 no declaré dicha pérdida, pensando que debía imputarla al ejercicio en el que recibí el pago (2021),  pero al realizar la declaración de este último olvidé declararla, no percatándome de mi olvido hasta bien entrado el 2022. En fin, un despropósito tras otro, pues quizá hubiera podido solventarlo dentro del mismo 2.022 mediante una declaración complementaria.

Desde entonces y hasta la fecha no he generado ninguna ganancia patrimonial, pero me gustaría saber si aún resultaría posible hacer valer la repetida pérdida, imputándola al ¿2020 o al 2021? y en caso afirmativo la forma correcta de hacerlo.

Gracias y un saludo.

#2

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Hablas de bien de inversión, y factura. 
Eso parece la venta de un activo fijo de tu actividad económica.
(Al menos, parece que debes tener una actividad económica....)
En el caso, debiera haberse declarado en el IRPF e IVA correspondiente al devengo (la fecha de transmisión efectiva.
Lo del criterio de caja no se aplica de forma directa a las ganancias patrimoniales, sino solo a determinar el resultado ordinario de la actividad. Hay lo de la venta con pago aplazado, que te permite declarar la ganancia (o pérdida) el ejercicio del cobro efectivo. Pero no se si es de aplicación aquí.

Como estamos ante una pérdida patrimonial, no genera mayor obligación de pago, así que el mecanismo NO ES mediante una complementaria.
Tampoco creo que te genere derecho a devolución en el ejercicio 2020, así que tampoco podría ir por solicitud de ingresos indebidos.
Por tanto, el unico mecanismo es presentar una nueva declaración sustitutiva, con un escrito indicando el error u omisión, y que tengan esta nueva por presentada y tal..... Así ya les constará la pérdida patrimonial, y podrás compensar la posible ganancia futura.
Eso sí, te pueden poner una sanción por declaración extemporánea.
(Y ya no se si en el IVA está todo OK)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Sí. Tienes que solicitar la rectificación de tu autoliquidación de 2020 (que es cuando se genera la pérdida). Estás en plazo ya que aún no ha prescrito tu derecho a rectificar la autoliquidación de 2020.
#4

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Muchas gracias Corso 1982. 
Ya me enteraré cómo puedo solicitar esa rectificación.

Un cordial saludo.
#5

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Gracias Cachilipox. 
No, no ejerzo ninguna actividad económica y estoy jubilado.
Supongo que lo que me apuntas al final debe de ser lo mismo que me ha indicado Corso1982
(solicitud de rectificación de liquidación del ejercicio 2020). Lo que no termino de comprender es por qué razón habrían de sancionarme si no me he aplicado compensación alguna. Sí entendería que si acepan la rectificación solamente pueda ejercer mi derecho a compensar futuras ganancias en los ejercicios 2023 y 2024.

Por cierto, ¿se puede solicitar dicha rectificación en la propia aplicación de la AEAT?.

Un cordial saludo.
#6

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

La sanción sería por declarar, voluntariamente, algo relevante, fuera del periodo de declaración legal (abril a junio de 2021).
No se si directamente desde el rentaWEB se puede presentar una declaración sustitutiva (supongo que sí), pero incluso con esas, deberías igualmente presentar un escrito vía registro general, en tu administración, donde detallases la variación y la razón. Pues en caso contrario, en el sistema de hacienda figurarían dos declaraciones por el mismo periodo, con datos discordantes. Y deben ser ellos, internamente, los que corrijan y anulen una de ellas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Vale, pues te quedo muy agradecido por la información. Acudiré personalmente a la Administración correspondiente a presentar el escrito de rectificación y veré lo que me dicen al respecto.


#8

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Yo no tengo claro que Hacienda pueda sancionar en este caso. Hay una consulta de la DGT de 2020 donde establece que solicitar una devolución fuera de plazo no conlleva la sanción del art. 198 LGT (por declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda). Además, el art. 198 habla de "autoliquidaciones complementarias o sustitutivas", no de solicitudes de rectificación del 120.3 LGT (que es lo que procede en tu caso). En todo caso, la sanción sería de 100 euros.

#9

Re: Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.

Gracias Corso1982.