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Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?

3 respuestas
Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?
Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?
#1

Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?

Hola, actualmente estoy como autónoma pero mi facturación todavía es baja. me han ofrecido un empleo de 30 horas semanales hasta el 19 de abril que me planteo coger. La cosa es que en abril quizá consiga otro empleo de 37,5h semanales. 

Mi pregunta es, ¿puedo estar contratada en esos dos sitios (se me solaparían 19 días) tantas horas? Hay algo que tenga que tener en cuenta? (ya sé que me quitarán días cotizados por pluriactividad) pero no sé si a nivel fiscal me repercutirá mucho o si es ilegal/incompatible estar tantas horas contratada (+ser autónoma). Gracias!  
#2

Re: Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?

No es nada ilegal.
Si la vida te da y el cuerpo te aguanta, puedes realizar perfectamente esos tres compromisos a la vez, y tener esas tres cotizaciones.
Las unicas peculiaridades son:
Por parte de tus empresas contratantes laborales, como estás en pluriempleo, si superas la base máxima, deben cotizar de forma prorrateada. Pero eso corre por su cuenta y por la TGSS.

Por tu parte, de forma pasiva, como estás en pluriactividad, si en 2023 superas la cotización máxima, entre RG y RETA, la TGSS, de oficio, te retornaría una parte del exceso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?

Muchas gracias. 
Que de la vida es otro tema jaja, pero son 19 días ,espero aguantarlo... si es que me contratan en el otro sitio, claro

Se me había olvidado comentar que la la empresa es pública, aunque es contrato temporal por circusntancias d ela producción.

Lo digo porque de interino en empresa pública, por lo menos en Cataluña y profesorado, no se permite superar un máximo de horas semanales. 
Entiendo que si es un contrato temporal eso no es así.
#4

Re: Dos empleos+autónoma. ¿Se puede?

 El régimen de incompatibilidades para el personal del Sector Público se aplica a todo tipo de empleados públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo: funcionarios, estatutarios de los servicios sanitarios, contratados laborales, y obviamente cualquiera que sea el tipo de su nombramiento administrativo o contrato de trabajo: de carrera, fijos, indefinidos, interinos, sustitutos, eventuales por circunstancias de la producción, etc. Puedes consultar la Ley 53/1984 que regula estas incompatibilidades. Aunque en Cataluña pueda haber una ley propia sobre la materia, no puede diferir mucho de la normativa estatal. 

Con un empleo público de 37,5 horas semanales te denegarán la compatibilidad con otro empleo privado de 30 horas semanales. Podrías obtener la compatibilidad con la actividad como autónoma siempre y cuando declares que la dedicación horaria o presencia efectiva en ella es inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria en la Administración o empresa pública a la que vayas a pertenecer, y el tipo de actividad privada no se relacione directamente con la que se desarrolle en el Departamento, Organismo o Entidad en la que vayas a estar destinada. La ley prevé algunas especialidades para determinados puestos y sectores, que puedes conocer consultando  su texto. 

Solicita siempre la compatibilidad de la actividad privada antes o, si no es posible, al tiempo de iniciar la actividad pública. En realidad, la normativa establece que debe solicitarse y obtenerse la compatibilidad antes de empezar a simultanearla con la actividad pública. Te convendría consultar con el departamento de Personal correspondiente si la concreta actividad privada es autorizable y el procedimiento que deberías observar si finalmente accedes a ese empleo público.