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Reinversión en vivienda habitual y extinción de condominio

1 respuesta
Reinversión en vivienda habitual y extinción de condominio
Reinversión en vivienda habitual y extinción de condominio
#1

Reinversión en vivienda habitual y extinción de condominio

Buenos días, voy a vender mi vivienda habitual por 125.000 €, en su día la compré por 70.000 €. La ganancia obtenida 55.000 € la voy a destinar a otra vivienda habitual. La duda es que la nueva vivienda es una vivienda heredada de la que poseo 1/3 y ahora mis hermanos y yo vamos a extinguir el condominio y yo les voy a pagar a cada uno su parte proporcional 100.000 € en total. Es decir que voy a reinvertir los 55.000 € de la ganancia obtenida pero no se si al no hacer compraventa y hacer extinción de condominio se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
#2

Re: Reinversión en vivienda habitual y extinción de condominio

No veo por qué no se va a poder.
Pero ojo, lo que hay que reinvertir es la totalidad del valor de venta, no solo la ganancia. Así que me temo que la exención solo será parcial.
 

8.2.6.1. Exención por reinversión en vivienda habitual

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

 
Reinversión total o parcial

Para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Por lo tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de que su importe haya sido satisfecho o financiado. Si el valor de adquisición de la nueva es igual o superior al de la antigua, la reinversión será total, en caso contrario será parcial.

En el caso reinversión parcial solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida

Un saludo