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Plusvalia ayuntamiento

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Plusvalia ayuntamiento
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Plusvalia ayuntamiento
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#1

Plusvalia ayuntamiento

Buenas,saludos y a ver si me puden orientar un poco, es referente a las plusvalias sobre una herencia de mi esposa en Albacete que su madre fallecio en 1993 y se hizo en su fecha  el impuesto de sucesiones, y como estaban exentos de pagar y ahi se quedo la cosa, al cabo del tiempo en 2004 tiramos a vender el piso que en un principio era de sus padres y se habian adjudicado antes de morir su madre entre las 3 hermanas de palabra pensando que era nuestro claro al pedir la nota simple aparecen sus padres como dueños, normal y haber un fallecido no podiamos venderlo no habian hecho nada,claro en ese momento me entero que estaba todo sin hacer y busco un abogado con conocimientos en herencias y enpezamos ha hacer los tramites de la herencia escritura ante notario con adjudicacion a  mi esposa del piso otra hermana otro piso y otra hermana dinero y mi suegro otro piso y dinero para hacer el reparto correspondiente de la herencia las plusvalias de los pisos salieron 0 euros por lo visto habian prescrito el Ayuntamiento nos da el papel a pagar 0 ,pagamos a la Comunidad Castilla la Mancha los excesos que habia,Notario, Registro Propidad, Abogado en el año 2005 y ahora que estamos vendiendo el piso dice el Ayuntamiento que el piso es nuestro desde 1993 que fallece mi suegra y no 2005 y que las plusvalias ahora son 3600 euros a pagar entoces porque en 2005 cuando hacemos la herencia eran 0 euros,no entiendo si alguien le ha pasado algo parecido y puede ayudar agradecido de antemano y perdonar por el tocho, saludos.
#2

Re: Plusvalia ayuntamiento

La descripción es algo confusa, disculpe si no he llegado a entenderlo al cien por cien.

Vamos a ver si anoto correctamente los aspectos relevantes:

  1. En 1993 fallece su suegra; pagan sucesiones pero no realizan ante notario la aceptación de la herencia ni hacen cambios de propiedad en el Registro de la Propiedad.
  2. En 2004, un primer intento de venta del piso que posteriormente le van a asignar de palabra a su mujer; como en 1993 no hicieron trámites con el Registro, lógicamente sigue a nombre de los padres de su mujer.
  3. En 2005, realizan todos los trámites de notario, aceptación de herencia, registro, plusvalía ayuntamiento, etc.; lógicamente la plusvalía a pagar es 0€ pero lo es porque, al haber pasado más de 4 años, ha cumplido el plazo de prescripción. También, lógicamente, aunque la aceptación de herencia la formalizan ante notario en 2005, el piso asignado a su mujer es de propiedad 100% de su mujer desde la fecha cuando muere su suegra (1993). 
  4. Para el Ayuntamiento, a efectos del pago de plusvalía, un piso, no puede dejar de ser de alguien porque el heredero de ese bien haya decidido dejar pasar 12 años antes de legalizar ante notario la aceptación de la herencia.

Si lo he entendido bien, en mi criterio, el Ayuntamiento está actuando correctamente en cuanto a la fecha de propiedad -otra cosa es que el precio de plusvalía a pagar se considere mucho o excesivo, en lo que seguramente estaremos de acuerdo.

Un saludo
#3

Re: Plusvalia ayuntamiento

Como dice Kerauni, tienen razón. La plusvalía que prescribió fue la de la transmisión de la madre a tu mujer, pero la actual, que se devenga al vender ahora ella, se calcula desde la fecha de adquisición, y esa fecha, aunque se adjudicaran en 2005, se remonta a la de fallecimiento del causante de la herencia, 1993.
En cualquier caso, se toma un máximo de 20 años en el cálculo. Lo único que puedes hacer es qué te expliquen el cálculo, o ponerlo aquí a ver si podemos decirte algo.
Bueno, y que lo hubieras vendido con pérdidas, entonces no se devengaría la plusvalía.
Por cierto que os queda otro frente y no pequeño, el del incremento de patrimonio en renta

Un saludo

#4

Re: Plusvalia ayuntamiento

Hola, todo puede ser cierto,pero como va a ser de mi mujer el piso si en el año 1993 en el testamento que tienen hecho mis suegros pasa de uno al otro y tiene el usufruto el, el sigue pagando todos sus impuestos renta patrimonio pagando ibis pagando todos los impuestos hasta que en el 2005 decidimos adjudicar la herencia y pagamos notario pagamos los excesos que llevaban las partes pagamos registro, para qué vale todos los gastos que tuvimos el 2005 si ahora resulta que yo tengo que pagar las plusvalías desde el año 2993 si no es mío hasta 2005, no entiendo pero bueno,ya sé que tengo que pagar en el IRPF la diferencia que hay entre el valor que pusimos en la herencia de adjudicación y el valor de venta ahora otros 8 o 9000 €,esto para mí se llama saquear, cómo no va a haber economía sumergida, para mí esto es un atraco pero bueno apechugaremos,saludos
#5

Re: Plusvalia ayuntamiento

Si quiere otras respuestas, en realidad es la misma que se le ha ofrecido de forma amigable desde este foro en dos ocasiones, le recomiendo que lea el comienzo de este artículo...
https://www.deplace.es/puedo-declarar-venta-piso-heredado/#:~:text=A%20nivel%20legal%2C%20la%20fecha,de%20herencia%20ni%20ninguna%20otra.

Y si aún así, sigue teniendo dudas, puede buscar y leer el artículo 989 del Código Civil (son dos líneas)

Un saludo

#6

Re: Plusvalia ayuntamiento

gracias
#7

Re: Plusvalia ayuntamiento

Buenas tardes:

Salvo error el Ayuntamiento de Albacete no ha actualizado la ordenanza.

https://www.gestalba.es/ordenanzas/ALBACETE/ALBACETE_Plusvalia_2013.pdf

No tiene definido el período impositivo, aunque lo cita en un apartado.

 <<DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- UNICA.- En el caso de enajenación de bienes por entidades jurídicas que hubieran satisfecho por tenencia de los mismos, cuotas por la modalidad (EQUIVALENCIA) según el artículo 359.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y Disposición transitoria QUINTA de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se practicará liquidación tomando como fecha originaria la de adquisición de dichos bienes (con el límite de 20 años), deduciendo de la cuota que resulte el importe de la cantidad o cantidades efectivamente satisfechas por dicha modalidad durante el período impositivo. (Pleno del 27-2-1992). >>

El período impositivo son 20 años y después de 20 años no hay impuesto.

Se ha de tener en cuenta que ya han pasado seis meses desde la publicación de RD 26/2021, por lo que si no lo ha hecho, no ha ampliado el período impositivo.

Debes de hacer la declaración, poniendo fuera del período impositivo la transmisión y no se ha producido el hecho imponible. Cuota CERO.

Hasta que no reforme la ordenanza el Ayuntamiento de Albacete no puede gravar las transmisiones de más de 20 años.

El IIVTNU es un impuesto potestativo y no obligatorio para los ayuntamientos, no es ni el IBI ni el IVTM, que si son obligatorios.

Saludos.
#8

Re: Plusvalia ayuntamiento

Gracias por la información,pero el Ayuntamiento me pasa liquidación  de 3600€ por el periodo desde 1993 desde que fallece mi suegra y meda un plazo de 30 días para pagarlo,sino recargo tendria que pagarlo y después reclamarlo? No se estoy perdido,saludos.
#10

Re: Plusvalia ayuntamiento

 Errónea información del forero Jesúsm1. El Ayuntamiento de Albacete aprobó la modificación de la ordenanza del IIVTNU en sesión de Pleno de 24-02-2022. Fue publicada en BOP Albacete de 29-04-2022 y entró en vigor el día siguiente 30-04-2022. BOP 50-22-P-13.PDF (dipualba.es). Por tanto, la modificación fue aprobada dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Real Decreto Ley 26/2021 en BOE de 09-11-2021. 

No disculpan esa errónea información los condicionales tipo “salvo error” o “por lo que si no lo ha hecho” que utiliza Jesúsm1, pues cuando dio esa información ya estaba publicada la modificación de la ordenanza fiscal. Si se facilita información sobre normas jurídicas, hay que referirse a las aplicables al caso de que se trate, pues de lo contrario se lleva a error a la persona que consulta. Hoy día es bastante sencillo encontrar la norma vigente, a poca solvencia que se tenga en el manejo de las opciones de búsqueda que facilita internet. 
#11

Re: Plusvalia ayuntamiento

Buenos días:

Reconozco que no encontré la modificación de la ordenanza, por eso se ha puesto: salvo error.

De todas formas, la LRHL habla de período impositivo que tiene que definir el ayuntamiento.

Dicho concepto no está establecido ni en la ordenanza anterior, salvo que se especifica en la disposición que puede seguir vigente, para un caso concreto de limite máximo de 20 años.

El período de generación del incremento es un concepto y el período impositivo es otro.

Saludos.


#12

Re: Plusvalia ayuntamiento

Gracias,pero no entiendo
#13

Re: Plusvalia ayuntamiento

Buenos días:

Traslado directamente los artículos de la LRHL vigentes sobre los impuestos potestativos, no obligatorios de imponer por los ayuntamientos.

<< Sección 2.ª Imposición y ordenación de tributos locales

Artículo 15. Ordenanzas fiscales.
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.
1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
 a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo....>>

<<Artículo 59. Enumeración de impuestos.
1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales. >>

Es decir, si  no definen el período impositivo la ordenanza es incorrecta y no cumple la LRHL.

El Ayuntamiento de Albacete, con la ordenanza actual no puede cobrar el IIVTNU después de 20 años.

El período impositivo no lo tiene determinado, salvo el límite de 20 años.

En la LRHL, por la definición de la base imponible no lo puede establecer más de 20 años.

El hecho imponible del IIVTNU, por la tabla de LRHL, al mantener el coeficiente constante a partir de 20 años en 0,45 no porque el hecho imponible no se produce, ya que en el valor ya no se produce experimentación de incremento de valor, en el momento de la transmisión.

<<Artículo 104.

Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se  ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>>

Es decir, empleando matemáticas. El concepto derivada:

     diferencial de incremento de valor/diferencial de tiempo = 0 (CERO), a partir de 20 años.

El hecho imponible es un evento probable pero no seguro. La base imponible es una base insegura de imponer, ya que no es impositiva y tiene que pasar por el filtro del período impositivo.

Saludos.


#14

Re: Plusvalia ayuntamiento

  En este país hay demasiados “expertos” de dos géneros: aquéllos cuyo hábitat natural es la barra del bar, con su vino o cerveza, y los “periodistas” que difunden opiniones  a instancia de intereses económicos y/o políticos que nunca confiesan. Hay un tercer genero de “experto”, ese al que no se le entiende nada de lo que dice o escribe, como te ha pasado a ti en este hilo con el forero  Jesúsm1 (y no habías leído su última intervención). En materia fiscal, uno de los consejos frecuentes de estos “expertos” es incumplir la ley y no pagar, en tu caso te dicen que no pagues la liquidación de la Plusvalía. No te informan de las consecuencias negativas que puedes sufrir (recargos, intereses, sanciones, embargos, citaciones, etc.), y si te va mal no esperes ni una mera disculpa de esos “expertos”. 

Como se desprende de lo que te han dicho Bacalao y Keranui, procura buscar ayuda  para que revisen la liquidación (una organización de consumidores, un asesor fiscal, un gestor administrativo de tu confianza, etc.) y/o que te la expliquen en el propio Ayuntamiento. La ayuda seguramente te aconsejará pagar en plazo y después reclamar si hay causa. El camino más seguro no es incumplir la ley, como aconsejan los “expertos”, sino cumplirla y utilizar los recursos que la propia ley prevé para impugnar una aplicación incorrecta del impuesto. 

Dices que son 3.600 euros, el recargo es del 5% si pagas en los tres meses siguientes al término del periodo voluntario (con más demora va subiendo al 10 y al 15%). El recargo sería pues de 180 euros. Paga en periodo voluntario, tras las comprobaciones que estén tu mano en el tiempo que te queda, y después, con los 180 euros que no has pagado de recargo, seguro que puedes buscar una buena asesoría que planteará tu reclamación si considera que has pagado en exceso. 
#15

Re: Plusvalia ayuntamiento

Gracias