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Nueva Plusvalía

3 respuestas
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#1

Nueva Plusvalía

Matrimonio con 2 hijos. Fallece mujer  y heredan las hijas la nuda propiedad y el viudo( 70 años) el usufructo universal. Dentro de los bienes que componen la herencia hay un estudio en el que el marido tiene en propiedad un 25% (privativo) y un 50%(ganancial) del 75% restante. El 75% ganancial se adquirió el 15/1/2010 y el fallecimiento se produjo el 05/1/2022. El valor del suelo es: 1.500,50. Queremos autoliquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana por el sistema Objetivo, y hacemos lo siguiente:

% en la herencia del marido: 19; y de cada una de las hijas: 40,50.

Para calcular por ejemplo la cuota a pagar de una hija haríamos : 
1500,50 x 40,50% x 0,08 (coeficiente según el periódo de generación) x 0.30 (tipo impositivo del Ayuntamiento) y saldría a pagar:14,58  ¿ Sería correcto ?.
Gracias.

#2

Re: Nueva Plusvalía

No hay ningún experto en este impuesto ¿. Gracias
#3

Re: Nueva Plusvalía

Buenas tardes:

Hay plusvalía por el usufructo de la parte que no es propietario y que disfruta el viudo.

Para el usufructo:  89 años -70 = 19 años

Así pues, el marido tiene que hacer dos declaraciones:

Por el 19 % que hereda,  37,5 % x 0,19 = 7,125 %

 Para hallar es preciso conocer la parte que disfruta y que no es de su propiedad;

Propiedad:  25 % + 37,5 % + 7,125 % = 69,525 %

Usufructo entonces es: 30,375  %.

La nuda propiedad  es 100 % - 69,525 % = 30,475 %

Tres declaraciones:

- 7,125 %, que hereda el viudo

- 30,375 %, que es la plusvalía del usufructo, con 19 años

- 30,475 % de la nuda propiedad que si se declara entre dos sería la mitad.

Otra cuestión es que 19 % fuera la cantidad de usufructo que hereda el marido sobre el 37,5 %, que no es de su propiedad y que a su vez va a disfrutar se estima durante 19 años.

Pero lo primero que hay que conocer es si hubo plusvalía, porque si el estudio costó más que el valor en la fecha de defunción, no hay  plusvalía municipal para las herederas y heredero, en calidad de viudo y no usufructuario.

El usufructo es a futuro, se supone que sí hay plusvalía,  pero no es seguro que el estudio se revalorice. En este caso, sería una inconsistencia legal gravar un incremento que de valor que no se sabe si se va a producir, teniendo en cuenta que el período impositivo para la nuda propiedad comienza en el día del fallecimiento. Sería una doble imposición.

Así pues, puesto que ya es propietario de una parte y el bien es indivisible. La constitución de usufructo es innecesaria, ya que por ser propietario ya le corresponde fruto de lo que es suyo, pudiendo renunciar, si es posible al usufructo. Este último párrafo es muy personal, por mi parte.


Saludos.
#4

Re: Nueva Plusvalía

Gracias