#1
#2
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
ATIROD
no es un decreto lo que estos días ha salido sobre este asunto de la plusvalía municipal ; es una sentencia del Tribunal Constitucional ; no hace falta más que leer un poco dicha Sentencia para saber si tu caso está entre los casos que la Sentencia del TC considera "situación no consolidada". Si la sentencia considera tu caso no consolidado , sí que tienes posibilidades de recuperar lo pagado. Pero la STC es muy restrictiva en este caso de devoluciones. O dicho de otra manera : es necesario cumplir muchísimos requisitos para que una vez pagada la plusvalía , el Ayuntamiento te devuelva lo pagado
no es un decreto lo que estos días ha salido sobre este asunto de la plusvalía municipal ; es una sentencia del Tribunal Constitucional ; no hace falta más que leer un poco dicha Sentencia para saber si tu caso está entre los casos que la Sentencia del TC considera "situación no consolidada". Si la sentencia considera tu caso no consolidado , sí que tienes posibilidades de recuperar lo pagado. Pero la STC es muy restrictiva en este caso de devoluciones. O dicho de otra manera : es necesario cumplir muchísimos requisitos para que una vez pagada la plusvalía , el Ayuntamiento te devuelva lo pagado
#3
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:
Si la transmisión fue de más de 20 años de tenencia, la devolución es segura.
No se produjo la obligación de contribuir.
Automática, lo solicitas y te la devolverán. En caso contrario, por casus belli de los funcionarios de gestión de la plusvalía municipal contra los ciudadanos, se le mandará a la UME para sus efectos oportunos.
Saludos.
Si la transmisión fue de más de 20 años de tenencia, la devolución es segura.
No se produjo la obligación de contribuir.
Automática, lo solicitas y te la devolverán. En caso contrario, por casus belli de los funcionarios de gestión de la plusvalía municipal contra los ciudadanos, se le mandará a la UME para sus efectos oportunos.
Saludos.
#4
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
ATIROD :
La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal cierra la puerta a reclamar su devolución si no se impugnó antes
La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal cierra la puerta a reclamar su devolución si no se impugnó antes
No pueden ser revisadas , y en consecuencia no se devolverá lo pagado , aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto de la plusvalía municipal, que a la fecha de dictarse la SENTENCIA DEL TC hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme
#5
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:
Eso es, solamente las obligaciones devengadas, que son las transmisiones de tenencia del terreno entre 1 y 20 años.
Las transmisiones de más de 20 años de tenencia nunca fueron devengadas en el IIVTNU, ya que no se produjo el hecho imponible. Por lo que:
Las transmisiones cobradas de más de 20 años son todas susceptibles de devolución.
Hay millones de casos que hay que devolver.
Saludos.
Eso es, solamente las obligaciones devengadas, que son las transmisiones de tenencia del terreno entre 1 y 20 años.
Las transmisiones de más de 20 años de tenencia nunca fueron devengadas en el IIVTNU, ya que no se produjo el hecho imponible. Por lo que:
Las transmisiones cobradas de más de 20 años son todas susceptibles de devolución.
Hay millones de casos que hay que devolver.
Saludos.
#7
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
#8
Re: Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenas tardes: está VD. en un gravísimo error, con respecto a las transmisiones de más de 20 años, antes del 26 de octubre de 2021.
En ninguna de esas transmisiones se devengó obligación tributaria en el IIVTNU.
De la STC cuestión 2020-4433
"Fundamento 6:
"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto...... ""
Necesariamente se deduce que: aquellas obligaciones tributarias no devengadas, que hayan sido cobradas, ineludiblemente se pueden devolver.
Independientemente de que en las transmisiones de más 20 años haya habido incremento de valor real suficiente para satisfacer la cuota, no se materializó el hecho imponible del IIVTNU, puesto que no se manifestó el incremento potencial, ficticio u objetivo al momento de la transmisión. En dichas transmisiones de más de 20 años no se devengó obligación tributaria.
Por lo tanto, no sirven las medias verdades puesto que son peores que una mentira.
Por lo tanto, Vd. como abogado debe respetar el derecho de recibir información cierta por los ciudadanos. Derecho que está protegido por el art. 20 de la Constitución Española.
La mentira y el engaño de algunos Ayuntamiento, en este asunto de transmisiones de más de 20 años, tuvo fecha de caducidad el 26 de octubre de 2021.
Saludos
En ninguna de esas transmisiones se devengó obligación tributaria en el IIVTNU.
De la STC cuestión 2020-4433
"Fundamento 6:
"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto...... ""
Necesariamente se deduce que: aquellas obligaciones tributarias no devengadas, que hayan sido cobradas, ineludiblemente se pueden devolver.
Independientemente de que en las transmisiones de más 20 años haya habido incremento de valor real suficiente para satisfacer la cuota, no se materializó el hecho imponible del IIVTNU, puesto que no se manifestó el incremento potencial, ficticio u objetivo al momento de la transmisión. En dichas transmisiones de más de 20 años no se devengó obligación tributaria.
Por lo tanto, no sirven las medias verdades puesto que son peores que una mentira.
Por lo tanto, Vd. como abogado debe respetar el derecho de recibir información cierta por los ciudadanos. Derecho que está protegido por el art. 20 de la Constitución Española.
La mentira y el engaño de algunos Ayuntamiento, en este asunto de transmisiones de más de 20 años, tuvo fecha de caducidad el 26 de octubre de 2021.
Saludos