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Rendimientos mobiliarios de fallecido

3 respuestas
Rendimientos mobiliarios de fallecido
Rendimientos mobiliarios de fallecido
#1

Rendimientos mobiliarios de fallecido

Ante todo, un saludo para todos los rankian@s. He aprendido y también me he divertido mucho con vosotros.
Y ahora, a ver si me podeis ayudar.
Mi padre falleció en el 2008. Tenía depósitos, acciones y fondos que fueron repartidos a sus herederos a lo largo del 2009. ¿Se deben declarar esos ingresos y retenciones de la cuenta de mi padre hasta que se canceló? ¿A nombre de mi padre o de cada uno de sus herederos? ¿Y cómo? ¿En una declaración de la renta o hay otros instrumentos?
En cuanto a mi, he recibido el borrador en el que no estaban incluidas las cuotas a sindicatos (39 €) y a una ONG (81 €), pero la diferencia que me da entre el borrador y mi modificación es sólo de 9 €. ¿Puede ser correcto? Sólo con la ONG serían 8,10 € ¿no?
Muchas gracias por las respuestas y un saludo enorme.

#2

Re: Rendimientos mobiliarios de fallecido

Desde el momento del fallecimiento los herederos deben declarar los rendimientos en el porcentaje que le toque a cada uno en la declaración de la Renta.

En cuanto a la segunda parte la cantidad donada a una ONG deduce como norma general un 25% siempre que sean "DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002" pero con el límite del 10 por 100 de la base liquidable (suma casillas 618 y 630). Otra posibilidad también podría ser que no tengas más retenciones y por eso no te puedan devolver más cantidad de la que ya te marca ahora (vamos que sólo te faltaban 9€ de retenciones por devolver antes de la modificación).

Saludos

#3

Re: Rendimientos mobiliarios de fallecido

Gracias por tu respuesta, Malagis.
El caso es que recibí la carta del banco con la información fiscal de mi padre para la declaración de la renta del 2009, con los ingresos, retenciones, dividendos... todo a su nombre y en su cuenta, porque ésta se canceló en noviembre. Del reparto se ocupó el propio banco, que nos "sugirió" abrirnos cuentas para que el proceso fuera más fácil. Lo que he ido recibiendo durante el 2009 viene contemplado en mi borrador, pero no sé como tratar lo de mi padre.
Otra duda que me surge es cómo tratar los intereses de las acciones: como dividendos (casilla 024) y, por tanto exentos hasta 1.500 €,o como los intereses de un depósito (casilla 022).
Muchas gracias y mil saludos.

#4

Re: Rendimientos mobiliarios de fallecido

Perdon!!!!
La pregunta sobre cómo tratar los intereses se refiere a las participaciones preferentes.
Gracias.