Acceder

Cambiar residencia fiscal a España

8 respuestas
Cambiar residencia fiscal a España
Cambiar residencia fiscal a España
#1

Cambiar residencia fiscal a España

Buenas,

Me he mudado recientemente a España y sigo trabajando para una empresa extranjera. 

Tengo entendido que hasta los 6 meses no tengo por qué arreglar nada con hacienda ya que aún no seré residente español. Seguiré siéndolo del anterior país.

Una vez pasen los 6 meses, tendré que pagar impuestos en los 2 países. Primero en mi anterior país de residencia, y luego si en España son mas altos, la diferencia entre lo que tendría que pagar y lo que ya he pagado gracias al tratado de doble imposición. 

Estoy intentando obtener una hipoteca y como para algunos bancos sigo constando como no residente, a pesar de mi cambio de residencia, en uno de ellos me han dicho que si recibo mi sueldo en euros en mi cuenta española directamente por parte de mi empresa, me tratan como un residente. 

Imagino que aunque mi empresa acepte (Que no lo sé), automáticamente ya estarían en el radar de hacienda y tendría que comenzar con papeleos? 

Hay alguien que haya pasado por el mismo proceso y siga trabajando para su empresa remotamente?

Gracias
#2

Re: Cambiar residencia fiscal a España

creo que hay 2 cuestiones de las que hablas que no coinciden exactamente en el tiempo:
-En España, la residencia fiscal se establece por años naturales.
   1) Si te acabas de mudar, este año no vas a ser residente fiscal en España,al no haber residido más de 183 días (la mitad del año)  por lo que declararás por el equivalente al IRPF en tu anterior país. Tendrás que chequear si los rendimientos que cobres en España este año tienes que incluirlos en ese país.
Estos meses, la empresa te retendrá en España por el IRNR (renta no residentes), aunque no me queda claro si cobras algo en España o todo en el otro país. Lo que pagues aquí de impuestos, probablemente puedas deducirlo por doble imposición en el otro país, y a lo mejor restar también los pagos a la Seguridad Social española. Si no cobras nada en España, no aplica nada de este párrafo ni el siguiente. TE describo el caso más complejo (cobrar una parte del sueldo en cada país).
El IRNR suele ir a un tipo de retención fija; si te están reteniendo lo típico (el 24%) pero este año eres residente en otro país de la Unión Europea, entonces el IRNR sería del 19%. Puedes presentar a partir de febrero del año que viene el modelo 210 para que te devuelvan la diferencia; si no, lo dejas como está, porque se paga el 24% que te estarían reteniendo.

2) El año que viene, efectivamente la empresa seguramente te pase a considerar residente cuando cumplas 6 meses y empezará a retenerte por el IRPF. Pero da igual, si permaneces más de la mitad del año en España, serás residente TODO el año y tendrás que incluir en el IRPF todo lo cobrado, y las retenciones (ya sean por IRNR o por IRPF). También tendrás que incluir lo que cobres en el país anterior (creo entender como que te están pagando en los 2 países). Y si cobras de ese otro país pagando impuestos allí, tendrías que hacer lo del punto 1) pero al revés: deducir en España por doble imposición los impuestos equivalentes al IRPF que pagues en el otro país y restar los pagos de Seguridad Social.


Como añadido, creo que hay un forma de solicitar que te conviertan en residente fiscal antes de los 6 meses, no recuerdo ahora el número del formulario /procedimiento, pero no sé si te aportaría mucho.
#3

Re: Cambiar residencia fiscal a España

Te lo aclaro mejor, no voy a cobrar absolutamente nada de España. He trabajado unos cuantos años en esta empresa de UK, y aunque tienen sucursales por todo el mundo, que yo sepa en España, no tienen. 

Me siguen pagando en libras, y sigo pagando los mismos impuestos que pagaba antes cuando residía en UK. Es decir el equivalente a IRPF y seguridad social de UK. 

Y esto no va a cambiar por lo pronto.

Osea, que si no lo he entendido mal, lo que me has comentado es lo mismo que había dicho yo, solo que en vez de 6 meses, solo van a ser 2 (Noviembre y Diciembre) ... porque se cuentan en meses naturales. Y también difiere en que voy a tener que pagar impuestos en España desde enero... y no dentro de 6 meses como yo me pensaba. 

Vaya lío... Pensaba que tendría tiempo suficiente para investigar y calcular qué plan me conviene más (asalariado, desplazado, autónomo, empresa) y luego presentárselo a mi empresa, pero me va a pillar el toro. 

Además, me parece que voy a tener lío con lo de los meses naturales y el tratado de doble imposición con UK. En UK el año fiscal va de Abril a Abril. Y me la van a liar parda los 2 países, porque los dos querrán cobrar como su residente.

Gracias por tu contestación. Investigaré un poco más... 


#4

Re: Cambiar residencia fiscal a España

Por cierto! Lo que no me ha quedado claro con tu mensaje es si según tú, tengo que seguir pagando impuestos en UK, y luego hago la declaración de la renta en España, y ya se vería si tengo que aportar algo más o no. O al revés? 
#5

Re: Cambiar residencia fiscal a España

cierto, en UK el año fiscal acaba el 31 de marzo..
la situación es entonces más sencilla al no tener retenciones en España.
Lo que te toca entonces es pagar por este ejercicio fiscal en UK cuando acabe . En España no tienes que declarar nada.
Ahora bien, todo el año 2021 tendrás que declararlo en España. Declararás tu sueldo bruto, ,restas como gasto las cotizacionnes sociales, y por deducción de doble imposición, los impuestos que pagues en UK equivalentes al IRPF. 
El tema es el periodo hasta marzo, que lo vas a incluir en la declaración de la renta de UK y a lo mejor lo que pagas finalmente no coincide con lo que te retengan esos meses, con lo cual puede ser complicado calcular cuánto puedes deducir en España por doble  imposición por esos 3 meses.
Lo que tengas que hacer en UK al dejar de ser residente desde el 1 de abril lo desconozco, tendrías que enterarte con alguien  de allí: si tienes que comunicarlo a la empresa o a la autoridad fiscal, para que te calculen las retenciones de otra manera, o si tienes que presentar una declaración equivalente a lo que aquí es el IRNR....
Por otro lado, sobre el tipo de contrato, solo se me ocurre que, desde el punto de vista de fiscalidad española, si sigues como asalariado podrías declarar exentos por el artículo 7.p del IRPF los periodos que pases allí trabajando, si todavía tienes que ir de vez en cuando.  Si te haces autónomo aquí, tendrás que empezar a cotizar, girar facturas... Y luego con el tema de los contractors en UK creo que hay lío porque estaba mosqueada la Hacienda ya que la gente dejaba gran parte de los ingresos para repartirla como dividendos y pagar menos impuestos, y han apretado con la ley ¿no?
También tienes que mirar la asistencia sanitaria, cómo cambia con el Brexit. Me parece que dentro de la UE hay un periodo en que como trabajador desplazado no tienes que pagar en el país de residencia, pero tiene un límite de tiempo.
#6

Re: Cambiar residencia fiscal a España

Me está entrando un dolor de cabeza con lo de los 3 meses...de pensar a ver cómo se puede solucionar, porque me veo que los 2 países van a querer cobrar los impuestos al total, con lo que casi que me quedo sin el sueldo de esos 3 meses... (Estoy en el máximo tramo de impuestos del IRPF tanto en UK como en España)

Sobre qué es lo que hay que hacer en UK, hay varias maneras:

1- La figura del trabajador desplazado. Lo que pasa que una vez ya me he mudado, no sé si se podría preparar a posteriori. Pero ésta era la mejor de las posibilidades con menos dolores de cabeza. Sigo cotizando en UK hasta que pasen 2 años y no pagaría impuestos en España.

2-Comunicar a la hacienda de UK que me he mudado a otro país, y por tanto me darían un código especial (Tax code) que haría que cobre todos los meses en bruto. Y ya me arreglo con las autoridades fiscales en España.  Con lo cual terminaría pagando más impuestos, ya que en España se paga bastante más respecto a mi actual situación.

Creo que había alguna otra manera, pero no llegué a investigarlo.

Tenía pensado mirarlo dentro de unos 3/4 meses, pero lo de los años naturales y que se cuente todo el tramo de 6 meses al completo me ha matado!

Lo de ser autónomo aquí lo sé, pero estuve haciendo algunos cálculos y creo que me salía bastante mejor que seguir siendo asalariado de un tercer país y pagando impuestos al 100% en España.

Si me montara mi propia empresa aún sería mejor... Pero es aun mucho más papeleo, y no tengo muchas ganas.

Hay otra posibilidad, cobrar de una umbrella company aquí en España. Tal vez con esta posibilidad me quite el problema de los 3 meses.

Y sobre ser contractor de UK, sea era mi idea hace 1 año, pero con el cambio de legislación que introducirán en marzo, pasando de esa opción. Es totalmente inviable en mi actual situación.

El mayor problema que tengo, es que mi empresa no quería ver opciones hasta dentro de 6 meses, cuando se suponía que comenzaría a pagar impuestos... Me va a tocar contactar con algún gestor. Pero estos temas son taaaan complicados, que va a ser muy difícil que encuentre a alguien con la suficiente experiencia para que no cometa errores, y termine pagando yo el pato de la mala gestión.

Si alguien sabe de algún MUY BUEN gestor, experimentado con estos temas entre ambos países (UK-España) se lo agradecería, y con trabajados desplazados se lo agradecería mucho si me pueda dar el contacto.

Gracias

#7

Re: Cambiar residencia fiscal a España

lo único que te puedo añadir, es que no te líes sobre cuánto vas a tener que pagar de impuestos: a partir de 2021, si pasas a ser residente fiscal en España, vas a pagar el tipo más alto que corresponda a tus ingresos de entre la ley inglesa y la española, no la suma de los 2
pues al incluir los ingresos en el IRPF español y aplicar la deducción por doble imposición a lo que pagas en UK (ya sea lo de los 3 primeros meses, o lo subsiguiente), la deducción viene limitada por lo que pagarías en España para esos ingresos. Esto supone en la práctica que si en UK te retienen más que el porcentaje que pagas en España, en España no pagarías nada.
Y si es al revés, que en España el tipo del impuesto es más alto, acabas pagando en España la diferencia entre el tipo de UK y el español.
#8

Re: Cambiar residencia fiscal a España

Eso lo entiendo. El lío viene porque cada estado tiene unas reglas diferentes para saber si soy residente. Aunque esté el tratado de doble imposición, si para cada país el año fiscal es diferente...UK dirá que tengo que pagar impuestos por de enero a marzo, porque he pasado más de medio allí, y España argumentará lo mismo, ya que habré estado casi todo el año en España. Esto es lo que mas me trae de cabeza...


De todas forma, imagínate que al final pueda llegar a una solución con los 2 países:
1) Yo sigo pagando impuestos en UK, hasta junio del 2021, que será cuando mi empresa seguramente querrá mover este tema para arreglarlo. Igual me plantean que en UK no debo pagar impuestos, y pedimos el código fiscal por el que me darán todo mi sueldo bruto. 
2) En Abril de 2022 tendría que presentar la declaración de la renta en España, donde declararía toda mi renta en bruto, y tendría que especificar en algún lugar lo que he pagado de impuestos en UK (En este supuesto, de Enero de 2021 a Junio de 2021). 
3) En UK en principio no tendría que hacer ningún self assessment (Equivalente IRPF) en Octubre de 2021, porque para ellos seguiría siendo residente fiscal para su año fiscal de Abril de 2020 a Abril de 2021.... (Este sería el primer problema)
4) Para Octubre 2022 - Enero 2023 si que tendría que hacer un self assessment, pero del período fiscal Abril 2021-Abril 2022. No sé si llegaría tarde para reclamar nada del período fiscal anterior...en el caso de que España quiera cobrar de más.
5) Si al hacer la declaración de la renta en España para el año fiscal 2021, en Abril de 2022... se equivocan o ponen problemas de que yo ya era residente fiscal de enero 2021 a abril 2021, y que tendría que haber pagado impuestos en España, y que por tanto no me van a descontar lo pagado en impuestos en UK.... Osea, que tendría que haber el doble de impuestos, que es casi como si les regalara mi sueldo de esos 3 meses al fisco de UK y España. Qué tendría que hacer? Intentar discernir y llegar a un acuerdo entre los 2 países, porque solo debo pagar en uno de los 2. Estoy en lo cierto?

Aunque como opción alternativa... En Octubre de 2021, como ya sabré que soy residente en España, porque ya llevaré mas de 6 meses en España... Entonces podría hacer el self assessment en UK y reclamarles que me devuelvan los impuestos pagados de Enero al 5 de Abril de 2021, ya que en España el período fiscal es diferente, y ya habré pasado a ser su residente fiscal. Aunque de nuevo, podrían ponerme pegas, de que para ellos, yo era su residente fiscal, al haber residido más de 6 meses entre Abril de 2020 y Abril de 2021...


Y por cierto, una última pregunta. Mientras esté pagando tanto impuestos como seguridad social en UK durante Enero-Junio de 2021, que pasaría con las cuotas a la seguridad social de UK? Podría también desgravarlas en la declaración de la renta Española? Si no pudiera, igual no voy a pagar impuestos por doble... pero casi casi... En UK se paga muchísimo más por el concepto de la seguridad social (Casi la mitad de impuestos).

Gracias por todo!


PD: El año fiscal en UK va del 6 de Abril al 5 de Abril del siguiente año. Y no es obligatorio presentar la declaración de la renta (Self assessment). Los impuestos a pagar van por medio de un código que te dan al inicio de año, y a menos que tu sueldo cambie (Entonces recalcularían las tasas), es muy muy raro que los impuestos que hayas pagado a final de año, no sean los correctos.

#9

Re: Cambiar residencia fiscal a España

en España tienes derecho a deducir por doble imposición los impuestos pagados en UK equivalentes a la renta. 
Aunque haya 3 meses en que se solape la residencia fiscal entre ambos países y te retengan allí durante 6 meses, como explicas en el peor escenario.
 Que recuerde, el convenio de doble imposición no impone ningún límite a lo que se puede deducir por impuestos de trabajo; los límites suelen ser para los dividendos, que establecen un 10% en el caso de UK ,creo recordar. 
Por ello, no vas a pagar el doble, como te decía antes, sino el tipo fiscal más alto de entre los 2 países para tus ingresos. Lo único que puede ocurrir es que te quieran tocar las narices si revisan tu situación y te pidan justificantes, y te digan que al estar en inglés no valen, que si esto que si aquello.
Sobre los pagos de seguros sociales, te lo comenté también en otro mensaje anterior: se restan como gastos, igual que si los pagaras en España. Igualmente, no sé si pueden poner pesados con que justifiques que son realmente cuotas sociales a un sistema público, y no aportaciones a seguros de salud o pensiones privados. Imagino que hay delegaciones de Hacienda donde conocen cómo funcionan estos temas, y en otras no tendrán ni idea.