#36241
#36242
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#36243
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#36244
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#36245
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#36246
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
Pasado el plazo de 45 días desde que se efectuó la reclamación previa, sólo queda la vía judicial interponiendo demanda al respecto en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta.
En cualquier caso, siempre cabe la posibilidad que tras el plazo de los 45 días resuelvan expresamente confirmando el silencio negativo o rectificándolo.
Saludos.
Pasado el plazo de 45 días desde que se efectuó la reclamación previa, sólo queda la vía judicial interponiendo demanda al respecto en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta.
En cualquier caso, siempre cabe la posibilidad que tras el plazo de los 45 días resuelvan expresamente confirmando el silencio negativo o rectificándolo.
Saludos.
#36247
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
Los gastos que mencionas no son objeto de cómputo para determinar la cuantía del IMV a recibir, sino los ingresos percibidos salvo algunas excepciones.
En consecuencia, deberás revisar si para el ejercicio que solicitaste que hiciesen el cálculo tuvisteis ingresos, de cualquier tipo, en tu unidad de convivencia y restar dicha cantidad al límite del IMV de tu propia unidad familiar, obteniendo así el importe anual a percibir. Para obtener la cuantía mensual, sólo deberás dividir entre doce la cantidad anteriormente obtenida.
En caso de exista un error claro y evidente, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.
Saludos.
Los gastos que mencionas no son objeto de cómputo para determinar la cuantía del IMV a recibir, sino los ingresos percibidos salvo algunas excepciones.
En consecuencia, deberás revisar si para el ejercicio que solicitaste que hiciesen el cálculo tuvisteis ingresos, de cualquier tipo, en tu unidad de convivencia y restar dicha cantidad al límite del IMV de tu propia unidad familiar, obteniendo así el importe anual a percibir. Para obtener la cuantía mensual, sólo deberás dividir entre doce la cantidad anteriormente obtenida.
En caso de exista un error claro y evidente, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.
Saludos.
#36248
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