#35791
#35792
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
Desconozco de qué Comunidad Autónoma eres pero tomando el día 8 de febrero como fecha inicial del cómputo de 45 días hábiles, sólo con las festividades nacionales, el plazo indicado finalizaría el 13 de abril más los días en que tu CCAA haya sido festivo oficial.
Saludos y suerte.
Desconozco de qué Comunidad Autónoma eres pero tomando el día 8 de febrero como fecha inicial del cómputo de 45 días hábiles, sólo con las festividades nacionales, el plazo indicado finalizaría el 13 de abril más los días en que tu CCAA haya sido festivo oficial.
Saludos y suerte.
#35793
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
En ese caso, al igual que con la resolución.
Cabe, bien esperar a que resuelvan expresamente tanto confirmando el silencio negativo o estimando la reclamación previa, o bien, interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o presunta.
En cualquier caso, vía judicial sería recomendable consultar con un abogado laboralista a fin de que verifique la viabilidad del asunto.
Saludos.
En ese caso, al igual que con la resolución.
Cabe, bien esperar a que resuelvan expresamente tanto confirmando el silencio negativo o estimando la reclamación previa, o bien, interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o presunta.
En cualquier caso, vía judicial sería recomendable consultar con un abogado laboralista a fin de que verifique la viabilidad del asunto.
Saludos.
#35794
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
Dado que en un mensaje anterior comentabas, salvo error mío, que no estabais casados, ¿es probable que lo hayan denegado porqué no hayáis convivido "de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años."?
Por otro lado, me decantaría más por que la denegación se derive del art. 7.2 en relación con el 6.1 c), esto es, el siguiente requisito:
"Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley...
La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Dado que en un mensaje anterior comentabas, salvo error mío, que no estabais casados, ¿es probable que lo hayan denegado porqué no hayáis convivido "de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años."?
Por otro lado, me decantaría más por que la denegación se derive del art. 7.2 en relación con el 6.1 c), esto es, el siguiente requisito:
"Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley...
La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente."
Saludos.
#35795
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola a todos,
Este mensaje es sólo para indicar que la ley del IMV ha sufrido una nueva modificación en los siguientes apartados con vigencia desde el 3 de febrero de 2021:
Este mensaje es sólo para indicar que la ley del IMV ha sufrido una nueva modificación en los siguientes apartados con vigencia desde el 3 de febrero de 2021:
- Artículo 4. Personas beneficiarias.
- Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.
- Artículo 6. Unidad de convivencia.
- Artículo 14. Suspensión del derecho.
- Artículo 19. Acreditación de los requisitos.
- Artículo 25. Tramitación.
- Artículo 30. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
- Artículo 31. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
Igualmente, se han creado los siguientes artículos:
- Artículo 6 bis. Situaciones especiales.
- Artículo 6 ter. Consideración del domicilio en supuestos especiales.
- Artículo 6 quater. Convivientes sin vínculo de parentesco.
- Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
- Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
- Disposición transitoria octava. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
Saludos.
#35796
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35797
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35798
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35799
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35800
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35801
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Buenos días a tod@s, llevo tiempo sin entrar y vuelvo y veo qué aún sigue gente de junio esperando!!! Si ya antes era una vergüenza, esto que está pasando ya no tiene nombre.... Sé que se ha dicho muchas veces por aquí,pero no hagáis ni puñetero caso a los estados,no sirven para nada, yo llevo aprobada desde el día 12, me llegó la carta a mi casa ya y aún me sigue saliendo lo de "pendiente de..." Vuelvo a aconsejaros a los que seguís esperando que hagáis la queja a través de la sede electrónica de la SS, lo más detallada posible, no escribáis dos frases....detallad todo bien,hasta el número de expediente si lo tenéis,o en su defecto el código de solicitud...no perdéis nada por hacerlo,yo a día de hoy sigo convencida de que aceleré bastante el trámite haciéndolo, y más viendo qué seguis de Junio esperando... Yo era del 2 de Julio, y si, mi tramitador de últimas me dijo qué tienen orden directa de solucionar junio y julio antes que ninguna otra, y que si siguen habiendo de esa fecha sin resolver es porque son de cuando el follon de Tragsa y muchas aún ni las han mirado, así que para mí,y según me dijo mi tramitador,lo de la queja si que sirve( también es cierto qué influye algo la suerte de que te contesten desde el email del tramitador, y ahí ya escribís a ese correo y es cuando empieza el acelerón en la resolución) Hacedlo y suerte,no me voy a cansar de deciroslo.
#35802
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Buen día ,me acaba de llegar .DENEGADA,
POR INGRESOS .Ya esto es cualquier cosa.Gracias.y Suerte
POR INGRESOS .Ya esto es cualquier cosa.Gracias.y Suerte
#35803
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35804
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#35805