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Re: Renta deducciones vivienda habitual
En principio, solo podrían desgravarse la mitad de las cantidades pagadas, ya que sólo él tendría derecho, y solo tiene una mitad del inmueble; pero, yo entiendo que si esas cuotas se pagaran con dinero de los dos (por ejemplo por provenir de dinero ganancial), se podría deducir el 100%. En cualquier caso, el límite en conjunta es el mismo que en individual (9.040 en la deducción estatal), no se duplica.
En esta consulta (antigua) se trata ese tema
En esta consulta (antigua) se trata ese tema
Informa
136838-DOS TITULARES VIVIENDA Y UN PRESTATARIO
Pregunta
- Dos personas adquieren conjuntamente una vivienda habitual. No obstante el préstamo hipotecario figura a nombre de uno de ellos por haberse concedido,en condiciones preferenciales, por el banco en el que trabaja. ¿Pueden deducir ambos por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que cada uno abone aunque figure un único titular prestatario?
Respuesta
- La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de la misma.
- Por tanto, si uno de los titulares de la vivienda, que es propietario del 50%, figura como único prestatario, implicaría que es éste el que abona las cuotas de amortización y demás gastos del préstamo, con independencia de la forma de obtención de los fondos. No obstante sólo podría practicar deducción por el 50% de las cantidades pagadas, al corresponderse con su titularidad sobre el inmueble.
- Ahora bien, si ambos propietarios pueden acreditar que las cantidades son satisfechas por los dos, de tal forma que el que no figura como prestatario, llegado cada vencimiento, le satisface al prestatario las cuotas de amortización que le corresponden, cada uno deducirá por las cantidades que abone en proporción a su titularidad. De ésta forma hasta que no abone al prestamista las cantidades que le correspondan, no se producirá el derecho a la deducción.
- La acreditación de esta situación se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1573 - 2004 , de 05 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 - 05 , de 16 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0996 - 2009 , de 07 de mayo de 2009
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Re: Renta deducciones vivienda habitual
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Re: Renta deducciones vivienda habitual
#5
Re: Renta deducciones vivienda habitual
#6
Re: Renta deducciones vivienda habitual
Pues entonces podrías intentar demostrar que se ha pagado con dinero ganancial y por tanto, tu has abonado tu parte, y deduciros al 100%. Si por ejemplo la hipoteca se carga en una cuenta conjunta donde se ingresan las nóminas, ese saldo es ganancial y la hipoteca en realidad se está pagando por los dos.
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Re: Renta deducciones vivienda habitual
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