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Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores

3 respuestas
Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores
Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores
#1

Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores

Hola,buenos días. Tengo la siguiente duda. Autónomo profesional que emitió 3 facturas de ingresos con su correspondiente retención. En los datos fiscales remitidos para hacer la declaración de la renta de este año, no figuran y tampoco se llegó a cobrar dichos trabajos. Igualmente, la empresa ha presentado concurso de acreedores. Mi pregunta es, ¿debería de declarar esos ingresos que están sin cobrar y aparte dicha empresa ha presentado concurso de acreedores en este año 2020. Muchas gracias.
#2

Re: Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores

Buenas aurariola,

Te comento, los ingresos por dichas facturas los deberás de declarar en el ejercicio 2019 con su correspondiente retención con independencia de que aparezca en los datos fiscales de tu cliente.
Donde me surge más duda es si es posible declarar las facturas como deterioro de créditos incobrables en el ejercicio 2019 y registrar por lo tanto el gasto que lo compensa, ya que el concurso de acreedores se produce en 2020. 
Mi opinión es que sí se puede, aunque te lo miraré para confirmarlo, pero sería el procedimiento: registro de ingreso, registro del gasto por el crédito incobrable, ambos se compensan y no generan beneficio y te devuelven la retención practicada. 
Incluso aunque sea en el ejercicio 2020 cuando se registre dicho gasto, el ingreso lo tienes que registrar en 2019, para que se registre también la retención correspondiente. 
Saludos 
#3

Re: Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores

Igual que ocurre con los rendimientos del trabajo, no hay que declarar ingresos que no se hayan cobrado de forma efectiva. Aunque consten en los datos fiscales (que quiere decir que la empresa miente y ha dicho que sí lo pagó), no se declara si no se ha cobrado; si se requiere posteriormente, basta con decir que no se cobró y que, en virtud del artículo 108.4 de la LGT, solicitas, para demostrarlo, que la AEAT requiera a la empresa para que ratifique sus datos.
Si, posteriormente, cobras esas facturas, deberás instar complementaria o rectificación del ejercicio de devengo, si has optado por ese criterio de imputación, o aplicarlo en el ejercicio de cobro si has optado por el criterio de caja.
En cuanto a las retenciones, de acuerdo con los artículos 78 y 79 del Reglamento de Renta (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), la obligación de retener nace EN EL MOMENTO DEL PAGO, así que, si no has cobrado los ingresos, NO SE HAN PRACTICADO LAS RETENCIONES, aunque consten en los datos fiscales (es una mentira del pagador, igual que la de los ingresos) e, incluso, si las hubieran ingresado en el Tesoro en su 190, igualmente tú no podrías aplicarlas en tu renta, porque, al no haberte pagado los ingresos, las habrían ingresado indebidamente (pues no ha nacido la obligación) y pueden solicitar la devolución de dichos ingresos indebidos en cualquier momento (de hecho, si el administrador concursal es bueno, será lo primero que haya hecho).
Las retenciones, pues, las aplicarás solo cuando declares también los ingresos: cuando los cobres.
#4

Re: Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores

Buenas aurariola,

La respuesta de enasua es correcta igualmente, todo depende de qué criterio sea el que elijas para la declaración de la renta, si el criterio de devengo o el criterio de Caja. Dependiendo de cuál sea el que elijas ambas respuestas serán correctas.
Te dejo un enlace donde explican ambos criterios con sus implicaciones:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_1__Cuestiones_generales/7_5_1_3__Imputacion_temporal/7_5_1_3__Imputacion_temporal.html

Saludos