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Re: Amortizacion 3% alquiler - Declaración de la Renta
Hola Anna! Hacienda lo que indica es lo siguiente:
Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que se señalan a continuación:
- Tratándose de bienes inmuebles si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- El coste de adquisición satisfecho incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo (herencia, donación) sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como las inversiones y mejoras efectuadas.
- El valor catastral (sin incluir el valor del suelo).Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.