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Autónomo. Deducción gasolina.

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Autónomo. Deducción gasolina.
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Autónomo. Deducción gasolina.
#1

Autónomo. Deducción gasolina.

Buenas tardes.

No utilizo el vehículo generalmente para la actividad profesional, pero en algunos casos, muy contados, he tenido que viajar con él.

He echado gasolina para ir al destino y he solicitado factura. Tengo convocatoria de reunión con el cliente y gastos de comidas que demuestran que estuve en dicha ciudad por actividad económica.

Decir que no soy el propietario del vehículo. No sé si esto influye.

¿Puedo deducirme en IRPF e IVA al 100% únicamente las facturas de la gasolina que echo para estas reuniones de negocio?

Tengo mis dudas, ya que en varios sitios webs hablan de la deducción de gastos de vehículos, mantenimientos, etc. Únicamente pretendo deducirme la gasolina de los viajes a reuniones con clientes.

¿Es posible?
#2

Re: Autónomo. Deducción gasolina.

Para IRPF, olvídate.
Para IVA, la presunción es el 50 %. Ir a mayor deducción, debes tenerlo muy muy demostrable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomo. Deducción gasolina.

Si únicamente son facturas de gasolina que coinciden en fecha con la convocatoria de reunión, y cuya cantidad de litros de carburante justifica un desplazamiento de X km, que son los que me desplazo para ir a la ciudad de mi cliente. ¿Aun así no podría deducirme como gasto en IRPF? ¿Únicamente el 50% del IVA?
#4

Re: Autónomo. Deducción gasolina.

¿Y como demuestras que esa adquisición de combustible trae causa directa, y necesaria, de la realización de esa reunión?

Ponte en los zapatos de quien te pueda estar investigando. Vas y declaras que para ir a una reunión (hecho perfectamente verosimil), has tenido que desplazarte, y que para eso, te has gastado 10 € en gasolina (??????). 
No se, pero yo para acreditar que me he desplazado de A a B, en esa fecha y en ese horario, creo que sería más demostrativo un billete de transporte público, un tiquet de taxi.....
El tiquet de gasolina, solo acretida que en un lugar X, en fecha Y, en la hora Z, le pagaste a alguien 10 € de gasolina. Puede ser por una apuesta personal, por una deuda personal, por un capricho, por.....

La normativa del IRPF, y los criterios desarrollados al respecto, establecen que si una cosa es deducible, sus gastos conexos relacionados también lo son. Pero si una cosa no es deducible, sus gastos conexos no lo son. Y menos si de lo declarado y acreditado no se deriva la necesidad ineludible del mismo.
El uso de un vehículo turismo afecto parcialmente a una actividad económica no es deducible. Y sus gastos tampoco. 
Si eso es así para un bien de inversión propio, aun lo es más si es una cesión gratuita de un bien de inversión ajeno.

Varía un poco el hecho. Para ir a una reunión, has tenido que adquirir determinado vestuario. Una corbata y una camisa, por ejemplo. (Reunión con el director regional de riesgo de una entidad financiera, por ejemplo, negociando una linea de descuento de pagarés....).
El gasto en corbata y camisa puede ser real, e incluso necesario (la apariencia y demás....). Pero no es para nada gasto deducible.

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