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RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

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RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
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RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
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#16

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Gracias, así es, Hacienda nos acaba de contestar mediante notificación de resolución y no procede aplicar los saldos de dudoso cobro. Todo ello a pesar de que les hemos remitido la Sentencia y que se han hecho intentos de cobro por parte del Juzgado a la S.l arrendataria y no tiene bienes. A nuestra pregunta sobre las retenciones, sí que nos contestan sobre esas retenciones ingresadas a nuestro nombre por la arrendataria, lo siguiente: 
"Con relación a las manifestaciones, realizadas en las alegaciones, relativas a las retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos no aplicadas, comunicarle que las mismas no son objeto de esta comprobación, por lo que para hacer valer su derecho deberá iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante escrito de solicitud y documentación que lo justifique"

No disponemos del certificado de retenciones del inquilino, nunca nos lo remitió, pero si tenemos nuestros datos fiscales dónde figuran esas retenciones ingresadas. A pesar de no tener el certificado, ¿qué documentación sugieres aportar para poder recuperarlas? ¿A qué te refieres con evitarnos problemas con el IVA?
Muchas gracias!!
#17

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Cuando hay unos alquileres con IVA impagados, hay que declarar igualmente esos ingresos devengados. 
El arrendador no declara nada, en los trimestres, respecto del IRPF, pero sí respecto del IVA.
En esta situación de impagos producidos en el 3T y el 4T del año 0, el arrendador debió presentar el modelo 303 con cuota devengada e IVA a pagar, aunque no hubiese cobrado nada.
El arrendatario, por su parte, debiera haber presentado el modelo 115 del IRPF. Puede que lo hiciera, e ingresara un dinero, o puede que lo hiciera, y no ingresase nada, alegando reconocimiento de deuda e imposibilidad de pago.
Además de esos modelos trimestrales, el arrendatario presenta también una declaración anual, informativa, el modelo 180.
Es de ahí, de ese modelo informativo de donde hacienda vuelca los datos de las retenciones, con indepedencia de si se han ingresado o no se han ingresado.

Una vez firme el impago, e iniciadas, y en este caso resueltas, las gestiones judiciales de reclamación, procede hacer varias cosas:
Respecto del IRPF para el arrendador, podrá imputar como "gasto" dichos saldos impagados, pero no respecto del año 0, sino respecto de los rendimientos del año 1 (el siguiente al que se produjo el impago).
En el año 0 deberá declarar en su IRPF como si hubiese cobrado.

Respecto del IVA que se tuvo que declarar y pagar en su momento, hay unos plazos que son de 1 año o 6 meses, según el caso, en el que si hay impago y reclamación judicial, se puede contra-emitir una factura rectificativa. Lo que antes se llamaba un abono. 
Una vez emitida dicha factura rectificativa, tienes 1 mes para realizar una solicitud de modificación de autoliquidación, modelo 303. Se debe adjuntar facturas rectificativas, y todo el resto de documentación judicial acreditativa. Es un procedimiento que se debe llevar por Solicitud de ingresos indevidos.

Concluido eso, puede quedar en caja el dinero del modelo 115. "Algo que alguien ingresó a nombre de otro alguien", sin que correspondiese ese ingreso (pues no hubo pago), y que le ha causado un perjuicio.
Como decía arriba, que en hacienda consten unas retenciones viene del modelo informativo 180, no de las autoliquidaciones 115. Por eso, ese dato de retenciones se puede corresponder, o no, con un ingreso dinerario real.
Como excepción de la norma, en lugar de ser el obligado tributario (el retenedor), en estos casos se permite que la parte solicitante de la devolución de ingresos indevidos sea el perjudicado, el retenido. Eso sí, solo te lo devolverían si efectivamente hubo liquidación y pago del dinero.
También hay que hacerlo por Solicutud de ingresos indevidos, y claro, totalmente condicional a lo que el arrendador pudo hacer.

Con este mecanismo algo enrevesado, la base imponible del arriendo queda a 0.
Si no se hiciese así, y se diese por buenas esas retenciones, significaría que "algo" se ha cobrado por el alquiler (lo que se llama un cobro parcial), y ese "algo" debería interpretarse como IVA incluido. Y ahí nos liaría ya todo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Novedades sobre este asunto. Presenté la solicitud por ingresos indebidos de esas retenciones (4 meses) siguiendo tu consejo, gracias.
La AEAT ha contestado estimando totalmente la solicitud, y realizando una nueva liquidación provisional (con devolución de 400 €) y considerando el total de rentas del año y de retenciones del año. Un mes antes, recuerdo que la AEAT notificó resolución con propuesta de liquidación provisional, en la que no consideraba los 4 meses de retenciones de rentas impagadas pero si la totalidad de las rentas del año. Esta última se pagó, unos 1000 €.
Conclusión, entiendo que con todo, nos deben esos 1000 €, ¿como los debo reclamar? sobre la notificación de resolución por la que se pagaron esos 1000 €, me dan opción de recurso de reposición o reclamación económica administrativa. El plazo de un mes (entiendo que es natural) se me ha pasado. ¿Cuentan el estado del Decreto de alarma, que ha parado plazos? entonces sí estaría en plazo. Muchas gracias.
#19

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Mediante recurso de reposición, he conseguido recuperar también esos 1000 €. Por lo tanto resumo a continuación cómo ha quedado: 1º Las retenciones ingresadas a mi nombre de las rentas impagadas, han sido aceptadas por la AEAT para incluir en mi IRPF 2018. 2. Las rentas impagadas de sep a dic de 2018, no aceptadas en IRPF 2018, las incluiré ahora en la declaración del 2019.

Como os decía al principio, el local es también de otro propietario al 50%, para este segundo (le estoy ayudando) hemos tributado igual, pero Hacienda no le ha hecho ningún requerimiento y por tanto ha aceptado esas rentas de dudoso cobro para el 2018. Ahora visto que me han aceptado incluir el 100 % de las retenciones en el IRPF, hemos solicitado que nos las acepten para este segundo propietario, y nos contestan que no procede al no haber cobrado esas rentas. De hecho, le recuerdan que las ha incluido en la declaración del 2018 como de dudoso cobro.

Ahora le toca hacer alegaciones y queremos mencionar la ref del expediente dónde resuelven a favor mio aceptando el 100% de las retenciones del año, depositadas mi nombre por el arrendatario. Incluso hacerles mención de que si quieren seguimos el mismo criterio de la AEAT para él y que excluyan las rentas de dudoso cobro y las metemos en esta campaña 2019.

¿Qué os parece cómo debemos preparar las alegaciones? Yo entiendo que no habría riesgo de que incluso me la líen a mi y se desdigan de aplicarme esas retenciones de los cuatro meses impagados. Si Hacienda se queda unas retenciones que no le pertenecen por no haberse cobrado esas rentas, entiendo que sería un enriquecimiento injusto de la administración.

Muchas gracias
#20

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Felicidades por la perseverancia, y el éxito logrado.
Si te lo han reconocido a ti, no es por un ataque súbito de generosidad de hacienda, es porque la ley les obliga. Y si les obliga, ni van a poder echarse atrás en tu caso, ni sería sensato que al otro codueño finalmente no se lo reconozcan.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Muchas gracias, la verdad es que ha sido mucho trabajo para recuperar 1000 €. Al codueño le han denegado aplicarse esa retención depositada a su nombre, en hacienda, alegando que tiene computadas las rentas correspondientes como dudoso cobro en IRPF 2018. ¿Les sugerimos entonces que apliquen el mismo criterio que a mi? eso haría que le quitaran esas rentas de dudoso cobro y las llevaríamos a 2019 y añadieran las retenciones completas en 2018, ¿qué os parece? 
#23

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Hola, estoy en un caso similar al tuyo, desde octubre de 2018 no he cobrado el alquiler pero el arrendatario parece ser que si ha pagado las retenciones en el modelo 115 ya que así venía en mis datos fiscales tanto el importe total de ingresos y de retenciones. En su día declaré en la renta de 2018 y 2019 como si no hubiera habido impagos, declarando el 100% de los ingresos y de las retenciones. No he puesto cantidad cono saldo dudoso cobro en ninguna de las 2 declaraciones. El IVA trimestral si lo he pagado. En ambas declaraciones de la renta me han devuelto el total de lo retenido ( por eso estoy seguro que el arrendatario pagó las retenciones ya que de lo contrario hubiera recibido ya requerimientos de Hacienda) ¿He  hecho bien o debería hacer una complementaria de ambas declaraciones? 


#24

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Si no has puesto las rentas como de dudoso cobro pero sí te has aplicado las retenciones, el caso es distinto al nuestro. Hacienda probablemente te haga una propuesta de liquidación. En nuestro caso sí que pudimos recuperar las retenciones para uno de los propietarios pero no para el otro, Hacienda lo denegó en un caso y en otro no, abriendo esta puerta. Te copio lo que nos contestó, para que pudiéramos recuperar las retenciones:
"Con relación a las manifestaciones, realizadas en las alegaciones, relativas a las retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos no aplicadas, comunicarle que las mismas no son objeto de esta comprobación, por lo que para hacer valer su derecho deberá iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante escrito de solicitud y documentación que lo justifique."

#26

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

En esto que escribiste el 29-05-2020, "1. Las retenciones ingresadas a mi nombre de las rentas impagadas, han sido aceptadas por la AEAT para incluir en mi IRPF 2018. 2. Las rentas impagadas de sep a dic de 2018, no aceptadas en IRPF 2018, las incluiré ahora en la declaración del 2019", veo que si pudiste incluir en tu renta de 2018 las retenciones de incluso los meses en los que no te pagaron el alquiler. En el punto 2 ¿qué quieres decir? ¿Qué las rentas impagadas de septiembre a diciembre de 2018 no la aceptó Hacienda que las pusieras como saldo de dudoso cobro en los gastos en la declaración de 2018? ¿Pero si las incluiste en los ingresos ?

#27

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Llevas razón, dejé retenciones y rentas como de dudoso cobro, pero lo que no me aceptaron fueron estas últimas y sí me decían que podría incluirlas en la siguiente declaración cuándo ya se cumplían los seis meses.
Claro, declaras las rentas y las pones de dudoso cobro, pero no en ese mismo año si no cumples los seis meses.
#29

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Tengo el mismo caso que comentasteis en 2020, me ha sido super útil encontrar este hilo y la parte de la declaración reflejando los ingresos del alquiler sin la retención y con el dudoso cobro (porque fue en el primer semestre) ya la tengo, y en los datos fiscales veo la retención que como no he podido incluirla en el modelo 100 quiero solicitar como ingresos indebidos y es en este punto donde tengo dudas...

Lo más parecido que he encontrado es Trámite: RA035 - Presentación de recurso o solicitud
Procedimiento: RA03 - Devolución de ingresos indebidos, donde puedo indicar un asunto y adjuntar documentación.

@pinazin si fuera posible que me orientases a grandes rasgos cómo redactaste la solicitud y qué documentos aportaste, pues si es sobre el modelo 115 del inquilino no tengo su referencia, si bien puedo apuntar a su DNI y los trimestres que son.

@cachilipox esa excepción de la norma sabrías apuntarme en qué ley o decreto podría encontrarla? Porque en una llamada a la agencia tributaria me dijeron que eso solo lo podía solicitar quien lo hubiera ingresado por error o quedaba a favor del tesoro público. Imagino que la persona que me atendió lo desconocía así que me gustaría poder referenciar esa excepción por su nombre.

Además, al ser los propietarios matrimonio, no sé si bastaría con presentar la solicitud a nombre de uno solo (a quien le aparecen en el borrador) indicando que lo han de ajustar o repartir con el mismo porcentaje de propiedad 50 y 50% a cada uno. (que es como lo hacíamos a mano en el modelo 100 en ejercicios anteriores).
#30

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.

Te recomiendo que presentes dos solicitudes y en tiempos distintos, y te lo digo, por que yo lo hice así y una nos contestaron estimándola y la otra no. Si presentas una a nombre de los dos te la juegas a una carta. Sí, por solicitud de ingresos indebidos, modificación de la declaración del irpf. Nosotros adjuntamos la sentencia con el reconocimiento del impago por parte del Juzgado. Saludos.