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#2
Re: Devolución por paternidad para No Residentes
si la paternidad va a ser este año, más bien están exentas, no debería retenerte la Seguridad Social si es quien te va a pagar, o posteriormente deberías no incluir dichos rendimientos, pero sí la retención, al liquidar el impuesto.
IRNR
Artículo 14. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y)
IRPF
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas
.....
h) Las prestaciones por maternidad o paternidad
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Re: Devolución por paternidad para No Residentes
Estoy en la misma situación, pero entiendo lo contrario.
La Ley Beckham desestima (entre otros) al Artículo 14 de la ley de IRNR, con lo cual quedaría la prestación por paternidad susceptible de impuesto. Pasaría lo mismo, por ejemplo, con la indemnización por despido.
Cuál es la interpretación correcta?
La Ley Beckham desestima (entre otros) al Artículo 14 de la ley de IRNR, con lo cual quedaría la prestación por paternidad susceptible de impuesto. Pasaría lo mismo, por ejemplo, con la indemnización por despido.
Cuál es la interpretación correcta?
#4
Re: Devolución por paternidad para No Residentes
pues creo que tienes razón; originalmente, esa parte de la ley llamada comunmente "Beckham" no tenía esa exclusión de todas las rentas exentas según el artículo 7 del IRPF, se podían declarar exentas en este régimen;
pero luego la cambiaron y lo pusieron más restrictivo; con lo cual, una vez que el Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones de maternidad/paternidad, no aplicaría a los acogidos a esta modalidad.
pero luego la cambiaron y lo pusieron más restrictivo; con lo cual, una vez que el Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones de maternidad/paternidad, no aplicaría a los acogidos a esta modalidad.
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Re: Devolución por paternidad para No Residentes
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