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Re: Obligacion de utilizar el modelo 347
En el 347 se incluyen las compras/ventas que superando anualmente los 3.005,06 euros, se tengan con operaciones relativas a la actividad que desarrollas, excepto los alquileres que mantengas y que ya están comunicados con el Modelo 180.
Esta compra es de tu esfera privada y por tanto no tienes que incluirla en el 347.
Saludos
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Re: Obligacion de utilizar el modelo 347
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Re: Obligacion de utilizar el modelo 347
Me sigue surgiendo la duda, quizás NO plantee bien la cuestión. Si soy autónomo, en realidad el coche lo uso para mis viajes particulares pero también para el trabajo, visitas continuas, casi diarias a las obras y por ello me dijeron que podía compensar la mitad del total del IVA
¿Es correcto? ¿Debo utilizar el modelo 347?
Gracias