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Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

9 respuestas
Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720
Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720
#1

Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

¿Qué solicita Hacienda para determinar cuánto valen los inmuebles declarados? ¿Se acepta una evaluación personal según el mercado, o se solicita una valuación fiscal expedida por un organismo del país en que está?

En caso de declaración extemporánea, ¿cómo se evalúa el valor en el primer años no prescripto?

#2

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

el valor a declarar es el valor de adquisición del inmueble, no hay que andar buscando tasaciones/valoraciones actualizadas. 

Si es en una divisa distinta del euro, hay que tomar cada año el cambio a 31 de diciembre para la valoración en euros, según la interpretación de la Agencia Tributaria (hay opiniones que dicen que debería ser el cambio de moneda de la fecha en que se realizó la adquisición).

#3

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

Dando por sentado que hay que hacerlo según la interpretación de la Agencia Tributaria, pasemos a la manera concreta de calcularlo.

Para aumentar la complicación hablamos de una propiedad en Argentina, donde la moneda se desvalorizó muchísimo.

Si la obligación es hacer constar el valor en el año más antiguo no prescripto (creo que 2014), supongo que habrá que calcular a cuánto equivale (en moneda argentina de 2014) el importe en moneda argentina que figura en la escritura de compra, hecha mucho antes.

Como conclusión, habría que informar como valor el equivalente en euros de ese importe en moneda argentina de 2014.

¿Es correcto?

Para dar una base legal a esta información, se supone que habrá que presentarse en la Agencia Tributaria con la escritura de compra, para suministrar el primer dato y solicitarle que calcule el equivalente en base a las tablas de conversión de monedas y fluctuaciones que posee.

Agradecerá cualquier aclaración al respecto.

 

 

#4

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

para el modelo 720, el valor de  adquisición es cuando lo compraste o lo recibiste en herencia o donación, que podrá ser 2014, 2001 o 1990. 

Según la aclaración de la Dirección General de Tributos:

https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066302.pdf

solo hay que declararlo en el primer año en el que el valor, convertido a euros a cambio del 31 de diciembre, supere los 50.000 euros.

Creo que te estás confundiendo con el hecho de que Hacienda puede considerar a efectos del IRPF que hay un incremento patrimonial por el valor total del inmueble en el último ejercicio no prescrito del modelo 720 (que ahora mismo es 2014), cuando no se ha declarado dicho bien . En tal caso, sí aplicaría la fórmula valor de adquisición en moneda local x cambioa divisa a 31/12/2014, pero ya digo, a afectos de recalcular la declaración del IRPF de 2014.

No creo que Hacienda te vaya a calcular nada; no sé en qué fecha adquiriste el inmueble en cuestión, el Banco de España tiene publicados los datos de cambio mensuales desde el año 1999, es lo que deberías tomar, pues son los cambios oficiales a los que se remite Hacienda:

https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/tc_1_3.csv

(si controlas algo de Excel, este archivo se puede abrir en Excel y con la opción Datos-->texto en columnas-->Delimitado por comas se ven los datos).

#5

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

Para ser más exactos, estamos hablando de dos problemas: uno es la obligación de declarar en el Modelo 720 y otro es el modo en que Hacienda aplica el impuesto sobre las ganancias. Paso a tratar únicamente el segundo.

De acuerdo a lo que voy viendo, el único medio de determinar el valor del inmueble es la escritura de compra. Ese dato, con la adecuada corrección del valor de la moneda, es lo que figurará como "valor de adquisicón". No importa desde cuándo el propietario sea residente en España.

Y el único modo de determinar el valor de venta será la escritura de venta. Por lo tanto, no habrá ninguna operación ni cálculo intermedio. El valor de venta menos el valor de compra (sin que las fechas importen para otra cosa que para convertir las monedas) dará por resultado el importe de la ganancia, que se producirá en 2019 y deberá informarse en la declaración de IRPF de 2019. En base a eso y a ninguna otra cosa se calculará el impuesto a pagar.

Esto es lo que deduzco de lo observado en base a lo que consulté y a lo leído en varios sitios.

¿Es correcto?

 

#6

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

así es.

Ten en cuenta que la valor de adquisición puedes sumarle los gastos que puedas justificar de notario, gestor, o  impuestos, e igualmente se pueden restar del valor de venta los gastos que soportes. 

Adicionalmente, como hablas de una propiedad en el extranjero, si en origen se paga un impuesto equivalente al IRPF, dicho impuesto no se resta del precio de venta, como otros posibles impuestos, según lo comentado en el primer párrafo,sino que se podría aplicar la deducción por doble imposición internacional en el IRPF.

#7

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

Hola y agradeciendo ya de antemano cualquier respuesta. Si he comprado en el año 96 un terreno en Ecuador poy 6000€ y a partir de allí fui construyendo una casa, (aún vivía allí) ahora que hace 10 años vivo en España, vendo esa casa (<50 000€)... Qué es lo que debo de pagar a Hacienda?
#8

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

Hola, gracias de antemano por estas publicaciones y leer mi nota. En este caso que se plantea, mi consulta es especificamente sobre un inmueble en Argentina, como las fluctuaciones cambiarias y valor de la moneda impactan sobre el valor , para evitar la plusvalia en la venta es posible presentar una tasacion actualizada del inmueble? O sea al declararlo referir el valor actual? porque algo comprado hace 20 años atras con los cambios de moneda generan una diferencia muy grande que haria subir mucho la plusvalia al momento de vender. Gracias
#9

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

La plusvalía en el momento de la venta no la evitarás con una tasación del inmueble, ya que el Art. 35 de la LIRPF determina de forma muy clara el valor de adquisición:

El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado +el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. 

Los valores monetarios deberías convertirlos a fecha de adquisición, es decir, (me invento) si ese inmueble te costó hace 20 años 20.000 pesos, que hace 20 años eran 15.000.000 de pesetas, tu valor de adquisición del inmueble son 90.151,- euros.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el inmueble debería declararse por el mayor del catastral / adquisición o comprobado por la Admiistración.

En el 720 lo correcto es declarar el valor de adquisición original, con la fecha de conversión divisa cada ejercicio a 31/12 Peso Argentino- Euro.



#10

Re: Cómo determinar el valor de los inmuebles - Modelo 720

Hola buenos días.  Pido disculpas por la intromisión. He topado con el asunto que han tratado y comentado y quisiera solicitar aclaración o confirmar de algún tipo, de ser posible, respecto a la posesión de bien en el extranjero cuando por las características inflacionarias del propio país, incluso cambios de denominación de moneda, caso Argentina como se ha tratado aquí, ( de Austral a Peso, etc), si definitivamente la hacienda toma únicamente el valor de adquisición del bien conforme escritura de venta y lo transforma, directamente,  a euros utilizando para ello exclusivamente el valor de cotización que fija el B.E. al 31 de Diciembre del año del que se trate ?

Espero no molestar puesto que el punto estaría dicho, no obstante necesitaba formular la consultar en el sentido que, en un país altamente inflacionario como el que se menciona aquí,  esto lleva a una licuación, si se permite el término, muy considerable que convierte al valor de adquisición en fecha de compra, como por ejemplo en el año 1985, etc, en un valor exiguo o escaso y que transformaría en prácticamente nulo su valor actual conforme el método de actualización que se menciona si se tratase, si se permite, de compararlo con el valor estimado de mercado y, llegado incluso el caso, en un valor menor al valor catastral.   

Cabe aclarar que mi consulta lo es solo para el caso de determinar el valor actual para  F,720 de un inmueble  y no para determinar plusvalía por venta. 
Pido nuevamente disculpas ya que puede que no haya entendido correctamente el tema. Agradecerá alguna respuesta. Saludos.  Muchas gracias.