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Compensación de ganancias y pérdidas

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Compensación de ganancias y pérdidas
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Compensación de ganancias y pérdidas
#1

Compensación de ganancias y pérdidas

Hola. Aunque he leído algunos hilos, al no ser especialista sigo sin entender si el efecto global de la compensación de ganancias y pérdidas en la declaración al final está haciendo que el Estado asuma completamente mis pérdidas en inversiones o solo por el porcentaje en que tributo por ellas en la declaración. Podríais sacarme de dudas? Gracias

#2

Re: Compensación de ganancias y pérdidas

Buenos días

     El estado no asume nada, faltaría mas, eso quisiéramos. La compensación de pérdidas se efectúan con las ganancias que hayas obtenido, si por un lado pierdes y por otro ganas es lógico que compenses unas con otras. Ahora bien, cuando tienes una pérdida pero no has tenido ganancias, no puedes compensarlas hasta que las obtengas y son cuatro años de plazo el que tienes para compensarlas, si en dicho plazo no obtienes ganancias, pues esas pérdidas las pierdes, valga la redundancia. Para ser mas exacto, sí que puedes compensar, desde 2018 hasta un 25%, con ingresos del capital mobiliario. Pero a los 4 años lo que te quede sin compensar, lo pierdes. Saludos

#3

Re: Compensación de ganancias y pérdidas

Ok, entonces suponiendo que soy capaz de compensar completamente una pérdida con ganancias, ¿qué cantidad de dinero estaría evitando tributar en el resultado final de la declaración?

Si en la declaración de este año compenso una parte de pérdidas con ganancias, ¿puedo intentar compensar las pérdidas restantes con ingresos del capital mobiliario en esta misma declaración o me tengo que esperar al año siguiente?

#4

Re: Compensación de ganancias y pérdidas

Las perdidas generadas en un ejercicio se compensan primero con ganancias del mismo ejercicio, si el resultado neto sigue siendo perdidas, estas se pueden compensar con hasta el 25% de los rendimientos del capital y el resto si queda se mantienen pendientes de compensar durante los 4 ejercicios siguientes, en las mismas condiciones.

El efecto fiscal de las perdidas compensadas, es evitar el tributo que corresponderían aplicándole el Tipo de las Rentas del Ahorro.

Saludos