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Deducción ascendientes

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Deducción ascendientes
#1

Deducción ascendientes

Buenos días,

explico Lis datos antes de formular las preguntas. Mi madre tiene 73 años y un 80% de discapacidad, con Alzheimer diagnosticado. Sus datos fiscales son 8.927,80 € de la pensión de viudedad, dos solares en la montaña que ni se puede edificar (son montaña, montaña) y no arrojan renta imputada; una cuenta de bankia (de las de disposición inmediata de saldo pero que invierten en fondos) con un importe global de 4.505€ (casilla 295) y una ganancia patrimonial de 9,03 € (casilla 299).

Hice consulta a Hacienda y me indicaron que, por el tema de los rendimientos netos (-2000€) podría habérmela incorporado ya en la declaración del 2016 y podía incorporarla en la de 2017. De 2016 no puedo hacer nada porque se presentó declaración individual.

1) Este año podía haberla incorporado a mi declaración?

2) He tenido que ingresarla en una residencia y estoy pendiente de que se resuelva la in capacitación; este año podré incorporarla?

3) Del gobierno autonómico me piden para el previo publico de residencia certificado de imputación de rentas de mi madre porque según la consulta que se hace a Hacienda, está obligada a presentar declaración. He ido a Hacienda y lo único que me dicen es que está obligada sin más detalle no obstante Lis datos fiscales que tienen. Que deshaga la conjunta, haga individual de mi madre (y por supuesto la mía), pague la multa, ingrese la deolucion que me hicieron, y presente reclamaciones previas por todo y ya resolverán.

consultada mi declaración, fue revisada y aparece como procedimiento finalizado.

Agradeceria inginitanente cuakquier ayuda u orientación.

un saludo,

 

#2

Re: Deducción ascendientes

La declaración conjunta se presenta entre cónyuges e hijos menores de edad. No procede en tu caso.

tú lo que presentas es tu declaración individual, tu madre la suya (si tiene obligación) y tú puedes incluir el mínimo por ascendiente con discapacidad si se cumplen las condiciones.

Parece que tu madre no tiene la obligación de presentar declaración: ingresos del trabajo menores de 22.000 euros, ganancias con retención menores de 1.600 euros. Salvo que tenga alguna ganancia patrimonial sin retención, o una imputación de rentas de la comunidad de vecinos o algo que se te escape y que la obligase a presentar declaración.Eso lo tendréis que consultar en los datos fiscales o los datos que os entregue Hacienda.

Podrías aplicar el mínimo por ascendiente con discapacidad y la deducción de 1.200 euros anual  si convive contigo y no presenta la declaración, ya que sus ingresos netos no superan los 8.000 euros, al restar 2.000 euros de gastos en los rendimientos del trabajo (pensión). Si pasa a estar en residencia, tienes que demostrar que sufragas parte de sus gastos para que se mantenga la relación de dependencia, según la interpretación más común de Hacienda, para poder aplicar el mínimo y la deducción.

para el 2016, tu madre podría solicitar la anulación de la declaración por perjudicar sus intereses, y posteriormente tú rectificar tu la tuya incluyendo el mínimo y deducción por tu  madre, está admitido por los tribunales y reconocido por Hacienda:

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00544/2013/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3Dunificacion+de+criterio%26c%3D0%26pg%3D4

 

#3

Re: Deducción ascendientes

Si he querido decir conjunta es por error. Me refiero a la deducción por ascendiente.
1) respecto a lo del 2016, por tres veces hacienda me ha dicho que no se puede hacer nada.
2) los ingresos son los que he señalado, salido de lis datos fiscales no hay más. Pensión, ganancia patrimonial de 9€ (venta de fondos con retención) y nada más. Me he quedado muy sorprendido del tema de anular declaración por perjudicar a sus intereses. Desde cuando es aplicable lo del rendimiento neto (-2000€)?
3) el problema que me surge es por un papel. De bienestar social (tema residencia) me piden certificado de hacienda de imputación de rentas o de no estar obligada a presentar declaración pero he ido hoy y no me dan el motivo; sin más, que mi madre ha de presentar declaración individual.

#4

Re: Deducción ascendientes

Perdón mi mala educación Bacalo, gracias por aleccionadora respuesta. Ando bastante nervioso por el tema del certificado.
Hay alguna manera de solicitar por escrito aclaración de porque en particular tiene obligación de presentar declaración?

#5

Re: Deducción ascendientes

1) he copiado antes una sentencia sobre el tema, la propia Hacienda lo reconoce en su información, se comentó hace tiempo en un hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3909994-puede-reclamar-renta-presentada-resultado-pagar-que-no-tenia-obligacion-presentarla#respuesta_3910277

Tiene que presentar tu madre un escrito expone/solicita indicando que solicita la anulación por perjudicar tus intereses legítimos de aplicar un mínimo y una deducción por ascendiente. Mientras te limites a seguir preguntando en la delegación, no vas a solucionarlo.

2)Es posible desde que se introdujo la posibilidad de deducir 2.000 euros de gastos hace unos años. También lo cuenta la propia Agencia Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

3) es más peliguado, se supone que te tienen que proporcionar en un certificado tributario:

"En el caso de que el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta y no estuviera obligado a presentarla, según los datos en poder de la AEAT, se expedirá un certificado de las imputaciones que constan en la AEAT. "

pero te están diciendo que tiene la obligación, entonces debes obtener la información que ellos tienen; consúltalo online con la declaración del año anterior (2016)  y el DNI de tu madre (así obtienes el nº de referencia y luego ya puedes acceder a los datos/declaración) y revisa a ver qué es lo que no cuadra. Puede que los solares de los que hablas sean urbanos y haya una imputación de rentas por el 2% o 1,1% del valor catastral (aunque comentaste que no) ,o está viviendo contigo y hay una imputación de rentas si tiene su vivienda además(pero debería ser mayor de 1.000 euros la suma de imputaciones de renta...), ...

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

 

#6

Re: Deducción ascendientes

Se trata de dos solares (en montaña porque en su día el ayuntamiento para aumentar ingresos amplió la zona urbana) sin edificación alguna, de valor catastral revisado (33000€ y 28000€ respectivamente). Mi madre no tiene vivienda habitual en propiedad, su residencia está conmigo desde hace cuatro o cinco años por temas de salud.

#7

Re: Deducción ascendientes

Ah los datos que doy son los del borrador de datos fiscales de la agencia tributaría vistos por disponer de certificado electrónico.

#8

Re: Deducción ascendientes

pues no sé qué más decirte, con los datos que aportas no tendría la obligación de presentar la declaración: los rendimientos de trabajo y la ganancia del fondo con retención están por debajo del límite, los solares no imputarían renta y en cualquier caso estarían por debajo de 1.000 euros...

Entiendo que tienes ya el certificado en el que dicen que tiene la obligación de presentar la declaración; tienes 10 días de plazo para presentar un escrito de disconformidad acompañando las pruebas (vamos, lo que estamos contando aquí: cuáles son sus ingresos y cuáles son los límites que aplican a cada uno para considerar que no tiene obligación) y deberían motivar su respuesta si siguen diciendo que tien la obligación:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G306.shtml

Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

#9

Re: Deducción ascendientes

No, no tengo el escrito. Esto viene porque la Conselleria de bienestar ha de calcular la contribución de mi madre al coste de residencia (75% de la pensión), han de ver Lis datos fiscales (acceso que da hacienda a otros organismos) y no pueden ver más que el mensaje de “sujeto obligado a presentar declaración”. Se de lo que hablo porque llevo una oficina del SEPE y se me plantea el mismo problema que se soluciona o con los certificados o con el borrador de datos fiscales (da más información de la que vemos por el acceso de hacienda). El tema son las trabas de conselleria si no se aporta el certificado y en hacienda no me lo hacen si mi madre no presenta declaración con lo que no podría aplicarme el mínimo d de ascendientes y tocaría devolver a hacienda este o no realmente obligada.

#10

Re: Deducción ascendientes

por curiosidad, si tienes el certificado digital de tu madre, ¿no puedes obtener el certificado tributario online, y sobre él recurres?

por ejemplo, yo acabo de probar que me emite un certificado tributario positivo sobre el IRPF, indicando que he presentado la declaración. Pero si lo pido sobre el IVA, me dice que no he presentado declaración.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

 

#11

Re: Deducción ascendientes

Para Conselleria este certificado no vale. Llevo dos horas de consulta con Hacienda y no me dan salida.

Sí he conseguido un dato (que he de confirmar) y es que, en Valencia, la Conselleria ha duplicado la comunicación a Hacienda de la dependencia: una vez con renta exenta y la otra como subvención. Pero es una hipótesis que me han dado y que está pendiente de confirmar.

#12

Re: Deducción ascendientes

puede ser que el problema se encuentre en esa línea: que a la Agencia Tributaria le haya reportado alguna entidad/empresa una subvención/ayuda sujeta al impuesto en los datos que recaba que, por mínima que fuera, le obligaría a declarar, pues el límite baja a 1.000 euros sumando la pensión.... normalmente esos datos no aparecen en la información fiscal que te proporcionan.

#13

Re: Deducción ascendientes

Acabo de estar en hacienda y me han indicado que en la venta de fondos hay una ganancia de 9€ con retención y una pérdida de 0,24€. Por la pérdida entra el juego del límite de 1009€ incluyendo pensión porque la pérdida no lleva aparejada retención.

Puede alguien confirmármelo por favor?

#14

Re: Deducción ascendientes

pues sí, se pusieron super-restrictivos con esa cuestión:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3198-15

Recuerdo que, en este caso, por ejemplo la guia fiscal de la OCU hasta 2014 indicaban que no había que declarar, ya que se consideraba el límite de tener pérdidas mayores de 500 euros independientemente,  pero en 2015 señalaron que les estaban llegando casos en que la Agencia Tributaria obligaba a presentar la declaración, a partir de esta connsulta vinculante, al considerar que al tener pérdidas interviene el límite de 1.000 euros .

No conozco que los tribunales hayan rechazado este cambio de interpretación de momento.