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Modelos agencia tributaria 211 y 210

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Modelos agencia tributaria 211 y 210
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Modelos agencia tributaria 211 y 210
#1

Modelos agencia tributaria 211 y 210

Buenos días:

 

Resido fuera de España y voy a vender una vivienda a un particular. Este señor es algo mayor y quisiera ahorrarle el tema de la retención del 3% y presentar el modelo 211. Tampoco me fio demasiado de que lo presente.

Quisiera saber si podría o bien presentarlo yo o si podría hacer la liquidación directamente mediante el modelo 210, en el mismo mes en que se realiza la compraventa.

Gracias.

#2

Re: Modelos agencia tributaria 211 y 210

Entiendo que ante estas precauciones, lo mas practico es que le confecciones el 211 y lo pagues en una Entidad Bancaria, aun cuando en la factura o escritura conste la retención practicada, hablando con el y explicando el mecanismo.

Saludos

#3

Re: Modelos agencia tributaria 211 y 210

Pero yo no sé hacerlo y debería dárselo después de la firma a un gestor y sería en mi nombre, ya que al comprador no lo voy a volver a ver.

Yo, hasta que no haya firmado la compraventa, no tendré los datos suficientes para rellenarlo. Me explico, de la propiedad soy mitad propietaria yo y de la otra soy nuda propietaria. Acudimos a la firma el comprador, el usufructuario de la mitad y yo.

Desconozco sobre qué cantidad de la venta se me debe aplicar la retención del 3% e imagino que no lo sabré hasta la firma. O no es así? Si se puede saber antes, le agradecería me comentara cómo. Ando perdida.

#4

Re: Modelos agencia tributaria 211 y 210

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/211/Instrucciones/Orden_IRNR_2010_instrucc_211_es_es.pdf

En este enlace tienes las instrucciones para cumplimentar el Modelo 211.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OV16-M211/index.zul

En este tienes el Modelo 211 para cumplimentarlo y una vez impreso presentarlo en una Entidad Bancara para su pago.

La Base Imponible es el importe que figurara como venta en las escrituras, y los datos precisos se los puedes pedir al comprador previamente y que firme el impreso para su pago.

Otra solución es que lo presente el comprador, que es su obligación y que te remita el certificado de la retención ingresada.

Saludos

#5

Re: Modelos agencia tributaria 211 y 210

Muchas gracias, Lunático.

Me has sido de gran ayuda.

Sí. Sé que es su obligación, pero yo casi que me quedo más tranquila si yo lo gestiono. No vaya a ser que me retengan el dinero y luego no lo hagan.

Saludos.

 

#6

Re: Modelos agencia tributaria 211 y 210

Disculpa una última cuestión, Lunático...

He hablado con notaría y me ha dicho que en su gestoría pueden llevar a cabo la gestión. Con lo cual, pienso que es mejor hacer las cosas como se deben hacer desde el principio.

Crees adecuado poner en el contrato de arras que el comprador se compromete a hacer esta retención?

Si es así, cómo podría redactar el párrafo? No puedo poner "retención del total" porque soy nuda propietaria y no sé cuál es mi porcentaje, pero de algún modo me gustaría poder dejarlo atado en las arras. Luego imagino que en notaría, también lo harán constar en la escritura.

Gracias de nuevo.