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Re: Venta solar sin escriturar a plazos
La diferencia entre que el contrato sea privado o publico a efectos fiscales, es indiferente, aunque interesa que los contratos sean publicos sobre todo por parte del comprador.
Pero si se ha vendido a plazos, es cuando el tratamiento fiscal si tiene unas normas que deberias conocer, ya que las posibles plusvalias/minusvalias, tienes la opcion de que se registren en funcion de los ejercicios en los que se cobran.
Saludos
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Re: Venta solar sin escriturar a plazos
Buenas
Al cobrar a plazos liquido la ganancia patrimonial en %a los cobros. El tema es si finalmente se eleva a publico con un importe diferente al inicial , lo ajusto entonces en la ultima liquidacion de la renta, aunque al inicio hubiera puesto un importe de venta superior?
Gracias