Re: Compra vivienda antes del 2011
Artículo 133.Dos del anteproyecto:
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.”
Habla de adquisición, y aunque sea aventurarme, lo que importa es la transmisión y la puesta a disposición. Puedo haber adquirido la vivienda, habérseme entregado y no haber escriturado por algún motivo. Por supuesto, la carga de la prueba me corresponde.
Si no ha existido esa puesta a disposición o si las cantidades entregadas no lo han sido para la construcción (por ejemplo, una entrega a cuenta en un contrato de arras), va a estar difícil que te mantengan el régimen actual, aunque me supongo que cuando aprueben la Ley (si la aprueban) empezarán a sacar "Doctrina".
El hut, efectivamente, en 2009 sólo puedes deducir por los 9.000 euros ingresados en tu cuenta vivienda, y sí que puedes ingresar esos 3.000 euros en 2010 y lo que desees en 2011.
Saludos.