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Plusvalia edificio sin division horizontal

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Plusvalia edificio sin division horizontal
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#31

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas noches:

Este texto supongo creo que es de la Ley del ISD, ya que lo tengo guardado por la herencia  recibida. 

"En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda
al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…)
del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco
años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al
fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará
una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda que va a la herencia,
con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición
se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante,
salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo."

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342584333&oid=1142342475663&pageid=1158306777313&pagename=Contribuyente/CONT_Pregunta_FA/CONT_pregunta

Ese párrafo indica como se genera la reducció: Una vez generada benefica a todos los herederos porque se descuenta de la base imponible de la herencia. 

Te adjunto varios enlaces, espero que funcione, donde explican que la reduccion generada es para todos

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/78529/consulta-dgt-de-15-de-enero-de-2004-isd-vivienda-habitual-base-imponible-reducciones

http://impuestos-av.blogspot.com.es/2012/12/requisito-de-permanencia-de-la-vivienda.html

Es decir, un sujeto pasivo puede generar la deducción, con el límite correspondiente, pero dicha reducción se reparte entre todos. 

Rescato un parrafo del último enlace, aunque hay varios. 

"Vivienda habitual del causante adjudicada a los herederos por cuotas en la aceptación de la herencia. Se aplican todos ellos la reducción del 95%. En un momento dado, acuerdan extinguir dicha comunidad adjudicándose la vivienda uno de ellos, que compensa a los demás con dinero. Bueno pues, como la vivienda (o su valor) no se sale del "grupito", no pierden el derecho a la reducción.  V0919-08."

En al caso que la vivienda tenga un menor valor que el limite de reducción de uno de ellos, todos participan de la reducción del 95 %. 

Por ejemplo el limite de 123.000 €,  una vivienda modesta no supera ese límite a efectos de sucesiones. Por lo cual , solamente es necesario que uno de ellos cumpla la condición para que la deducción les beneficie a todos. 

En el caso de que una vivienda tuviera un valor de 300.000 €, si solo hay un heredero que cumple la condición solamente se deduce 123.000. Pero cada heredero participa de esa reducción, aunque no la genere. 

Esto es una cosa clara, ya que si no puedieran participar, tendrían obligaciones pero no beneficios. 

Para cualquier Hacienda Autonómica le da lo mismo, que esa cantidad se la deduzca uno solo o entre todos. 

Saludos.

 

#32

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Casi todo lo que pones es correcto, se la aplican todos, salvo por el hecho de que los herederos deben cumplir en cualquier caso los requisitos del artículo 20.2.c para poder aplicarsela, es decir, deben ser ascendientes, descendientes, conyuge, o PARIENTE COLATERAL MAYOR DE 65 AÑOS QUE HUBIESE CONVIVIDO CON EL CAUSANTE DESDE AL MENOS DOS AÑOS ANTES.

Es decir, el resto de colaterales y demás familia que no se encuentre en ese grupo, NO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN, aunque el resto de herederos si pueda. Por lo que deduzco que al cambiar la edad del heredero en la autoliquidación, se la está aplicando un colateral que no tenía derecho a ella, dudo mucho que eso le cuele a la Administración, ten en cuenta que tienen 4 años para revisarla y que suelen llevar mucho retraso. Tuvisteis que hacer esa maniobra porque el sistema, de forma perfectamente correcta, no os lo permitía. Si al final os librais, pues mejor para ti, pero que no quede que lo habéis hecho bien, porque NO.

 

Sacado de una de las consultas que aportas:

Segundo: Aplicación de reducciones en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

La letra b) del apartado 1.1 de la citada Resolución 2/1999 -que reproduce en su primera parte, lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley del impuesto- dispone que "A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 27 de la Ley 29/1987, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Por lo tanto, la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) anteriormente citado, con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción, incluida en su correspondiente base imponible. Todo ello sin perjuicio de aplicar la reducción a determinados causahabientes en los supuestos en los que el testador les haya asignado los bienes específicamente."

Un saludo

#33

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas tardes:

Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

.....en las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible las siguientes reducciones, que sustituyen a las análogas
del Estado reguladas en el artículo 20.2 de la citada Ley:

Artículo 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

.....Uno. Reducciones de la base imponible.–

"Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 123.000 euros para cada sujeto
pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones
«mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los
causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente
colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante
los dos años anteriores al fallecimiento."

Hasta aquí es la generación del caudal hereditario. Base imponible-Reducciones.

La reducción de una vivienda , que tenga un valor de 90.000,00 basta con que solo uno de los herederos viva en la vivienda y tenga 65  años se produce del 95 %, ya que 132.000 excede a 90.0000,00. Con lo cual la suma al caudal hereditario es 4.500,00 €.

Luego para la Hacienda da lo mismo que la reducción del 95.000,00 se la lleve uno o se reparta entre todos. 

Es más, pudiera ser que al que genera la deducción, en el reparto, no se le adjudique nada de esa vivienda, siendo un reparto equilibrado.

Al operar con el sistema informático, en un caso de 4 herederos cada uno obtiene el 25 %, esa reducción solamente se producía para dos que tenían 65 años. Uno de los cuales no vivía con el fallecido.

En el caso que no vivía, no cumplía la condición que hubiese convivido, pero el sistema lo hacía. Luego  esa condición de convivir es solo para la generación de la deducción y no para el reparto de la deducción.

Es un caso muy claro de neutralidad, en el cual la Hacienda no se ve perjudicada, que de la reducción se beneficiaran los cuatro.

No hay que hacer nada extraño, ni adjudicar la vivienda al que ha convivido, ya que al siguiente día se la puede transferir a uno de los miembros llamados a la herencia y no se pierde la bonificación.

Por lo cual en el reparto, se puede proceder a adjudicar la vivienda por porcentajes, que pueden ser distintos al 25 %.

La deducción del 95 % se mantiene y no se ha defraudado nada a la Hacienda.

No tengo que librarme de nada a lo que no estaba sujeto.

Las liquidaciones ya se han revisado.

Otra cosa es aque la vivienda hubiese valido 200.000,00 por lo que la reducción de la base imponible solo serían 132.000,00, con lo cual la reducción sería del 66 % y no 95 %, ya que no había mas que un solo heredero conviviendo. 

Pero esa reducción del 66 % repercute a todos los herederos. Ya que se descuenta del caudal hereditario global. 

Saludos. 

 

 

 

#34

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Pues si lo habéis hecho así y ha colado, mejor para vosotros, pero no es correcto. El heredero de grupo III que no cumple el requisito de convivencia o de edad, no se puede aplicar ninguna cantidad de deducción de vivienda habitual, aunque otros herederos hayan generado esa deducción, simplemente, su parte se pierde. Sea neutral o no para Hacienda, que por cierto, no lo es, puesto que el impuesto es progresivo y no da lo mismo restar 95.000 de la base de una persona que 47.500 de la de dos.

Sinceramente, me parece muy raro que haya colado. ¿Os han notificado un  procedimiento de comprobación y lo han finalizado sin regularizar? Me extrañaría mucho.

 

Te voy a poner como funciona de verdad esa deducción cuando entran los colaterales con un ejemplo super simplificado:

solo existe la vivienda habitual: 200.000 de valor. 95% de ese valor: 190.000

2 herederos colaterales de grupo III, solo uno convivía con el causante

cada uno hereda al 50%, 100.000

El heredero que si cumple se aplica su deducción: 190.000/2=45.000. Como no llega a 123.000, se la aplica por entero

base= 100.000-45.000= 55.000, sobre ella aplica la tarifa y le sale su cuota.

 

El otro heredero no resta nada. Su base =100.000, sobre ella aplica la tarifa y le sale su cuota.

Bueno, ambos se restan también los 7.993 de los familiares de grupo III, pero a estos efectos, lo mismo da.

Y no hay mas vueltas, ni injusticias, neutralidades, normativa aplicada pura y dura.

Y todo esto no lo digo por decir, conozco el tema muy a fondo

 

Un saludo

#35

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas tardes:

Es muy simple.

Se trata de una situación de hecho que se ha producido para todo el bien que se hereda que es la vivienda. Si uno genera una decucción de 132.000, lo hace para todo el bien que se hereda. No hay una baldosa a la que se le aplica y a la otra no. 

Toda la decucción de 132.000 se acumula en la vivienda, en el caso de valer 200.000 €

La circunstancia de que la vivienda no salga de los llamados a la herencia afecta a todos, por lo tanto tanto las obligaciones como las desgravaciones son para todos.

Ten en cuenta que el que recibe el 50 % no lo puede vender por la desgravación que se le ha reconocido.

En caso contrario, su parte la podría vender a un externo. Pero la condición es de mantenerla es para todos.

Es obvio que se la prodría cambiar al que vive e incluso quedarse él con ella y la reducción se aplica igual. Siempre que el reparto sea equilibrado.

La decucción se asigna por el hecho de vivir uno, que afecta al otro si quiere la reducción, para lo cual la vivienda debe permanecer 10 años entre los dos herederos.

Son dos hechos independientes. Una la deducción y otra la asignación de las cargas y reducciones que se reparten todos por igual.

La carga es mantenerla 10 años. La reducción es la que se ha generado, que es 132.000,00

Saludos.

 

 

#36

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Parece que no hablamos el mismo idioma, porque no nos entendemos ni a la de mil quinientas. Vuelves a repetir lo mismo, pero curiosamente, no desdices nada de lo que digo yo, solo se deduce de tus mensajes que parezco tonto por no entenderlo y me lo vuelves a repetir como si hablaras con un niño un poco tontico, igual que en el caso de la plusvalía. Entiendo ( a veces, no siempre porque mezclas cosas ciertas con interpretaciones personales) lo que dices pero no lo comparto, y por mas que lo repitas, sigue sin ser cierto, pero ya me he cansado también del tema, dejemoslo y olvidemos que hemos coincidido en los chats, yo no volveré a dirigirme a ti, y espero que tu tampoco a mi. A veces pienso que te estás partiendo el c... con nuestras conversaciones, así que no te daré pie a seguir.

Gracias por responder a mis mensajes, pero por favor, déjalo ya.

Hasta nunca.

Un saludo

#37

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas noches:

Te voy ha ecplicar el método deductivo que nunca falla. 

La intersección de dos conjuntos en un conjunto no vacío si tienen algún elemento común. 

En esto estarás de acuerdo porque es un aserto.

El hermano que no vive también tiene la obligación de que la vivienda se mantenga en manos de los herederos durante 10 años si quieren acogerse a la reducción.

Por lo tanto, su conjunto de cargas no está vacío en ese sentido.

Luego tiene la carga.

Por lo tanto, a dicha carga necesariamente le corresponde un beneficio, que no es otro que aplicarle a él también la reducción, aunque él no la genere. Pero la ha generado su hermano. 

Saludos