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Devolución acciones Bankia

7 respuestas
Devolución acciones Bankia
Devolución acciones Bankia
#1

Devolución acciones Bankia

En su dia suscribir acciones de bankia en la OPA que al año siguiente vendi con una perdida que declare en mi declaracion ejercicio 2013, posteriormente Bankia me ha devuelto lo perdido en 2016. Mi pregunta puedo compenzar esta devolucion con la perdida del 2013. Y donde reflejarlo.
Gracias

#3

Re: Devolucion acciones bankiav

Creo que hasta este momento la Agencia Tributaria se ha manifestado en el caso de que no se hubiesen vendido las acciones.

Y así consta en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1353-16 que copio y pego:

V1353-16
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
31/03/2016

NORMATIVA
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante es accionista de una entidad financiera que ha abierto un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a su salida a Bolsa, a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. En virtud del acuerdo alcanzado con la citada entidad, el consultante va a percibir el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad.

CUESTION-PLANTEADA
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada operación.

CONTESTACION-COMPLETA
La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que el consultante conserva la totalidad de las acciones adquiridas en la salida a Bolsa de la entidad financiera.

En primer lugar, se debe señalar que este Centro Directivo en un supuesto similar al planteado (DGT CV V1873-10), en el que el consultante había adquirido determinados bonos que, como consecuencia de la declaración de insolvencia del emisor y garante de dichos bonos, habían sido sustituidos por la entidad de crédito comercializadora por otros de igual naturaleza emitidos por diferente entidad, pero con los mismos nominales, vencimientos y forma de retribución, fijó el siguiente criterio en relación al tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“Al recibirse, por tanto, los nuevos bonos por el mismo nominal que tenían los bonos entregados a cambio, coincidiendo además dicho nominal con el importe por el que el consultante adquirió éstos últimos en 2007 y 2008, y no existiendo gastos accesorios, ni otros importes derivados de la operación percibidos o abonados por el consultante, habrá de concluirse que el importe del rendimiento del capital mobiliario originado por la sustitución de los bonos para el consultante será cero o nulo, no existiendo, en definitiva, renta efectiva computable en la sustitución de los bonos.

Consecuentemente con lo anterior, el importe tenido en cuenta en el momento de la sustitución o permuta será el que deba considerarse como valor de adquisición de los nuevos bonos recibidos, que en el caso planteado será su importe nominal.”

En el caso planteado, al tratarse de una transmisión de acciones del consultante a la entidad financiera, nos encontramos en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo concepto se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), debiendo calcularse su importe por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión conforme a lo previsto en los artículos 34 y siguientes de dicha Ley.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente dispuesto, el consultante deberá computar una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que perciba de la entidad financiera y el importe por el que adquirió dichas acciones como consecuencia de su salida a Bolsa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Fin de la consulta)

De todas formas, solamente se puede acceder a consultas del año 2016 hasta la fecha de 31.10.16.

Puede que a partir de esa fecha haya alguna otra que contemple tu caso en que en su día se hubiesen vendido y no esté todavía publicada o accesible en la página web.

Un saludo.

#4

Re: Devolución acciones Bankia

creo que el tratamiento puede ser distinto si has recuperado el dinero por sentencia judicial que declara nula la Oferta Pública de Suscripción, a si lo has recuperado por el ofrecimiento que hizo Bankia:
*Si el juez ha declarado nula la operación, nunca existió, te han restituido tu capital. Entiendo que en tal caso deberías realizar una complementaria del 2013 por las minusvalías que declaraste.
*Si fuiste al acuerdo de Bankia, entonces ahora tendrás una ganancia patrimonial por el dinero que te ha entregado Bankia en 2016.

#5

Re: Devolución acciones Bankia

Gracias por tus razonamientos, pero, al haner vendido en 2013 las acciones y declarado en el IRPF la perdida, mi pregunta era si seria posible compenzar la Ganancia producida ahora en 2016 con la perdida declarada.
Los que no han vendido y tampoco han ido a reclamarla por via judicial, lo tienen facil ahora, ya que solo tienen que reflejarla como una venta. Y seria una descriminacion para los que ya vendimos, ya que lo que nos han abomado es lo que perdimos con la venta.
Gracias

#6

Re: Devolucion acciones bankiav

Muchas Gracias estare atento por si se publica algo, ya que creo que mi caso se habra dado en muchas personas. Te agradeceria que si viese algo me informe.
Muchas gracias Un saludo

#7

Re: Devolución acciones Bankia

Alguien me puede ayudar sobre este tema:

Suscribi acciones de Bankia que al año siguiente vendi, con una perdida que declare en la declaracion del ejercicio 2013 ahora es decir en el año 2016 Bankia me ha devuelto todo lo perdido mas algo mas (intereses).Solo he acudido al arbitraje que ofrecio Bankia para recuperar el dinero de las acciones

En que casilla declaro esta devolucion e intereses?

#8

Re: Devolución acciones Bankia

Buenas tardes.

 

Yo recuperé via acuerdo judicial la devolución del capital perdido por la venta con pérdidas de las acciones de Bankia derivada de la salida  a bolsa, y en su día declaré una minusvalía. Ahora que he recuperado en 2016 lo perdido más los intereses, tengo claro que tengo que declarar una plusvalía en el IRPF, pero lo que no sé cual es la mecánica para hacerlo. Es decir: ¿en qué casilla lo pongo, en la de ganancias patrimoniales por transmisión de acciones?. Cuál es del valor de adquisición ¿0? ¿y el de transmisión, lo que he recibido de Bankia?. Pero es que yo no he transmitido nada en 2016. Ya lo hice cuando declaré la minusvalía. No lo veo claro. 

Por otro lado, quizá tendría que consignarlo en la casilla de "Imputación al ejercicio de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores?. Yo creía que esa casilla es para incrementos patrimoniales producidos en ejercicios anteriores que aún están pendientes de compensar y que se va a hacer ahora con alguna minusvalía que se ha producido en 2016, que no es mi caso. En fin, que estoy hecha un lío.

 

¿Alguien puede ayudarme?

Muchas gracias. 

Isabel