Re: Duda fiscalidad venta de derechos
En la operación que planteas, lo obtenido en la venta no es ganancia patrimonial. La ganancia se obtiene por diferencia con su coste. Por tanto, ese caso no se contempla en la normativa referente a retenciones, por lo que a mi modo de ver no procede ninguna retención.
Para que se practique retención, tendría que contemplarse expresamente en su normativa y no es el caso.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Duda fiscalidad venta de derechos
Todos los años vendía los derechos de Iberdrola al mercado por la conveniencia fiscal. Este año no sé si hay alguna diferencia entre vender a mercado o a la compañía.También creo recordar que no hay exenciones ya para los primeros 1.500€, así que tengo que hacer cuentas para ver si me compensa pasarme de los 6.000 o no (2%). Mi pregunta es si debo vender a mercado o hay alguna ventaja en vender a la Cía. (a mí me gustaría canjear por acciones pero no soy la única titular...así que...vendemos los derechos.)
Muchas gracias
Re: Duda fiscalidad venta de derechos
Supongo que la diferencia está en el tipo de renta: a mercado ganancia patrimonial, a la cía rendimientos del capital. Con sus ventajas e inconvenientes en cada caso.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Duda fiscalidad venta de derechos
Re: Duda fiscalidad venta de derechos
Se me ocurre que, por ejemplo, si necesitas compensar pérdidas patrimoniales, pudiera ser más conveniente tener ganancias patrimoniales. Dependiendo de las cifras, claro.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Duda fiscalidad venta de derechos
Pues como integracion en la Base Imponible del Ahorro no veo diferencias...para la renta 2016 que haremos en 2017 va este juego de procentajes:
Hasta 6.000 euros – 19%
Entre 6.000 euros y 50.000 euros – 21%
Más de 50.000 euros – 23%
Pero si que como dice Lackland podria haber alguna diferencia a la hora de compensar pérdidas/ganancias en los 4 años siguientes.