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Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

8 respuestas
Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador
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Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador
#1

Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Unos amigos míos, hermanos ambos, han heredado una vivienda de su madre, que fue su vivienda habitual.
Dicha vivienda se adjudico a dos hermanos, y al otro hermano se le adjudicaron otros bienes de la herencia.
El problema que me plantean mis amigos es que el hermano que no heredo la casa plantea que tiene el mismo derecho a la bonificación fiscal por vivienda habitual, que tienen los que si la heredaron.
Supongo que se puede interpretar de muchas formas, pero tiene legalmente derecho a ser considerado sujeto pasivo en el caso que nos ocupa, el hermano que no heredo la casa.
Pueden los otros hermanos negarse a compartir con él, el beneficio fiscal que supuso haberla heredado.

#2

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Depende, si el testamento les deja expresamente la casa a ellos dos, la bonificación les corresponde exclusivamente a los dos, pero si no dice nada y es por decisión de los herederos que se la adjudiquen sólo dos de ellos, se le aplica a todos, en proporción a su cuota teórica.
Y esto no es discutible, ni negociable ni interpretable. En el segundo caso, el tercer heredero tiene derecho a aplicar su parte de bonificación y así se lo reconocerán en la oficina competente, y los otros dos no pueden aplicarse toda o se lo rectificarán.

Un saludo

#3

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Gracias por tu respuesta y por cierto, sabrías en que artículo de la legislación tributaria Canaria referente a Sucesiones y Donaciones, se encuentra regulada la citada cuestión, pues me gustaría saber más del asunto.
Saludos y gracias anticipadas.

#4

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Art. 20.2.c de la Ley de sucesiones

"Del mismo porcentaje de reducción (95%), con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento"

No hay nada mas, tu CA puede aumentar o ampliar esta deducción, lo desconozco, pero esta es la normativa general.
Todo lo que te he dicho antes no se desprende de este artículo sino de la practica, es decir, lo que se hace y lo que se admite, en función de consultas y sentencias varias, también se apoya en este otro artículo de la Ley:

"Artículo 56 Principio de igualdad en la partición y excesos de adjudicación

1. En las adquisiciones por causa de muerte, cualquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará a los efectos del Impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la exención o no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes...."

Un saludo

#5

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Mil y una gracias.
Saludos

#6

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Y ya que estamos,
de la lectura de lo que me envías, parece deducirse que la ley excluye la bonificación caso de venta de la vivienda referida al hablar, la misma ley, de requisito de permanencia. Pero no parece establecer plazos para considerar el cumplimiento o no de tal requisito. Lo cual, por lo pronto, me da la impresión, me pone en situación de inseguridad jurídica.
O sea, si te hacen una buena oferta, en principio parece virarse la tortilla del prorrateo.

#7

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Se tiene que mantener en el patrimonio familiar 10 años, lo dice en el punto anterior
"...siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo."

Hay que tener en cuenta que en realidad si se puede vender, el requisito no se incumple si el importe obtenido se mantiene en el patrimonio familiar, por ejemplo comprando con ese dinero otro inmueble que lo sustituya.

Un saludo

#8

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

Si el fallecimiento ha ocurrido en el año 2016 actual, existe esta nueva normativa al respecto que deja bonificada la cuota tributaria en el 99,9% y por tanto no tiene sentido la aplicación de la antigua bonificación de vivienda habitual.

Te adjunto el enlace del BOE.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/04/pdfs/BOE-A-2016-2224.pdf

Saludos

#9

Re: Respecto del beneficio fiscal por vivienda habitual del testador

No, el causante falleció en el 2015
Gracias.