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Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

7 respuestas
Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar
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Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar
#1

Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Si un Contribuyente tiene a su madre de 91 años conviviendo en su domicilio desde el año 1990 hasta hoy, tiene derecho a esa deducción, aún cuando la madre viuda siga empadronada en su domicilio anterior, el ascendiente cumple todos los requisitos a efectos de ingresos anuales.
Saludos cordiales

#2

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

El requisito es la convivencia.

El empadronamiento, es una de las diversas pruebas para demostrar si la convivencia existe o no.

Por tanto, si existe convivencia hay derecho a la deducción.

Otra cosa será si hay un requerimiento para demostrar la convivencia. Esa prueba no se podría aportar, pero sí otras.

Un saludo.

#3

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Como te dicen más arriba, (batiscafo), así es.

La justificación de la realidad de la convivencia puede realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los Órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria su valoración.

Por ampliarte la respuesta (y por si a alguien le sirve), medios admitidos en Derecho que te servirían en este caso son, por ejemplo, dirección de correspondencia para y recibos bancarios, certificados de convivencia emitidos por un Ayuntamiento, testimonios de vecinos, firma del Presidente de la Comunidad donde vives, citas medicas o de ambulatorio, etc, etc...

#4

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Así es Batiscafo, hay requerimiento a tal efecto,y el Contribuyente dispone, de Certificado Médico de cabecera, Informe de altas Hospitalarias, varias correspondencias del Ascendiente, algunas de organismos públicos, informes fiscales de entidades bancarias, contratos de las ctas. bancarias, y Certificado del Presidente de la Comunidad, será suficiente esta documentación para demostrar esa convivencia?
Gracias anticipadas y Saludos

#5

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Yo creo que es más que suficiente.

Pero con temas de hacienda, nunca se sabe.

Un saludo.

#6

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

No estaría de más cambiar la dirección fiscal en la AEAT mediante el modelo 030.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Sin duda Juan, pero a toro pasado ya no vale, el requerimiento es de 2015, en 2016 por supuesto que ya lo cambiaron

#8

Re: Convivencia con Ascendientes deducción minimo personal y familiar

Me acaba de contestar Hacienda lo siguiente:

hemos de decir con respecto a la declaración jurada del ascendiente que, por
sí sola, no constituye un elemento de peso si no va acompañada de otras pruebas que corroboren lo
expuesto en ella.
Así, queda esclarecido que el ascendiente cumple con el requisito de no superar el límite de rentas
y contar con un grado de discapacidad reconocido, no quedando probada la convivencia ni la
dependencia económica

Mi caso es un poco especial, ya que mi ascendiente (padre) ha convivido conmigo días alternos a lo largo de todo un año cumpliendo un total de 198 días (más de seis meses) adjunte declaración jurada de mi padre y dicen que no es suficiente¿que puedo contestar en las alegaciones?, gracias