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Movilidad geográfica

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Movilidad geográfica
#1

Movilidad geográfica

Hola a todos y todas:

A ver si alguien me puede orientar un poco. Resulta que desde septiembre de este año llevo trabajando fuera de mi Comunidad, antes estaba como inscrito en el SEPE autonómico como demandante de empleo. El caso es que me he trasladado de Comunidad, concretamente a Baleares desde la Com. Valenciana.

Estoy ya empadronado en las Baleares. En la empresa, en el formulario de IRPF, he marcado movilidad geográfica. Bien ¿sabéis si necesito hacer algún trámite más o algo de cara a la declaración de la renta con Hacienda? Estoy viviendo de alquiler, con contrato, y como digo, empadronado, además tengo contratado ADSL y teléfono a mi nombre en mi nuevo domicilio, etc., quiero decir con esto, que tengo para poder probar en cualquier momento que, efectivametne, me he cambiado de residencia como consecuencia de aceptar el trabajo.

El único "problema" que tengo es el siguiente. En el contrato de arrendamiento del inmueble el propietario no indicó su DNI. ¿de cara a la declaración de la renta, como tendré que poner domicilio fiscal (imagino que para tener derecho a la movilidad geográfica) tendré que marcar la residencia de Baleares y, a su vez, necesito el DNI del propietario. ¿Es correcto esto? ¿De dónde lo podría sacar? ¿si voy al registro con los datos de la vivienda en una nota simple me lo dan, no? (por si el propietario no me lo quiere dar, saber dónde lo puedo sacar).

¿habría algún problema de cara a la bonificación de movilidad geográfica porque este año 2016 yo me trasladé en octubre (solo 3 meses de los 12 meses del año)? Lo digo porque como hacienda considera que el domicilio habitual es el que se ocupa la mayor parte del año... no sé si esto tiene relación y se aplica también en la movilidad geográfica o es solo para deducción de vivienda habitual, etc.

En fin... cualquier consejo o sugerencia sobre este tema: el de movilidad geográfica y Hacienda lo recibiré encantado. Luego, ya sabemos todos que son problemas con Hacienda, etc.

Mil gracias a todos y todas!

Saludos afectuosos.

#2

Re: Movilidad geográfica

Para la confección de la declaración de renta, en el año 2015, sí que se exigía el dato del DNI del arrendador al identificar el domicilio.

Pienso que lo más sencillo es que se lo pidas a el.

La reducción por movilidad geográfica con la nueva normativa aplicable desde 2015, ha desaparecido.

Aunque puedes aumentar el importe de los gastos deducibles en 2.000 euros en 2016 y en 2017.

Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo.
(...)
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(...)
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Un saludo.

#3

Re: Movilidad geográfica

La deducción del alquiler de vivienda por el inquilino, desde el 01/01/2015 ha sido suprimida, para poder aplicarse esta deducción se tiene que tener un contrato de alquiler anterior a esta fecha.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre

«Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La declaración la debes confeccionar y presentar con las normas de la Comunidad Valenciana. El resto es conforme a lo indicado por "batiscafo"

Saludos