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Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo

3 respuestas
Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo
Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo
#1

Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo

Buenos días, tengo una cuestión relativa a la excedencia voluntaria de un trabajo. Si una persona lleva trabajando en un empresa los años suficientes como para tener un desempleo acumulado de 2 años y decide pedir en su trabajo actual pedir una excedencia voluntaria de dos años, para trabajar en una empresa nueva por un tiempo inferior a ese año de excedencia (16 meses). Cuando finalice el contrato en este nuevo trabajo, hasta cuando se puede cobrar el desempleo?¿Los 8 meses hasta que se incorpore a su antiguo trabajo? Una vez que cumpla la excedencia y en el antiguo trabajo no hay plaza para la persona que pidió la excedencia, tiene derecho a cobrar la parte que le quede del desempleo que tenía acumulado (2 años - 8 meses).

#2

Re: Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo

en principio, tienes derecho a prestación por desempleo de acuerdo al tiempo que hayas cotizado durante los últimos 6 años, con independencia de que haya sido en 1 ó varias empresas (siempre lógicamente que corresponda periodos en alta que no hayas empleado en una prestación previa por desempleo). Si has cotizado todos los días durante los 6 años, entonces tienes derecho al máximo de 2 años.

Ahora bien, si bien las situaciones de baja voluntaria en una empresa seguidas de un contrato temporal dan derecho a solicitar la prestación, suelen ser objeto de especial atención en la lucha contra el fraude por darse casos en que la intención es cobrar el desempleo.
http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/

#3

Re: Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo

Muchas gracias por tu respuesta. Pero para el caso de pedir una excedencia, cuando cumpla la excedencia y no pueda volver al trabajo, ¿tendrá derecho a solicitar la parte que de desempleo que le quede?

#4

Re: Excedencia voluntaria y cobro acumulado de desempleo

Entiendo que si vas a pasar a trabajar con un contrato temporal, una vez que este se acabe, solicitarás la prestación por desempleo, a la que tendrás derecho durante un número de meses.
No tiene nada que ver que cumpla la excedencia y te encuentres en espera de que te vuelvan a dar de alta, sigues desempleado y cobrando la prestación.