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Trabajo en el extranjero

1 respuesta
Trabajo en el extranjero
Trabajo en el extranjero
#1

Trabajo en el extranjero

Hola. He decidido excribir aquí mi duda dado el nivel del foro, y porque me está siendo muy difíl encontrar una respuesta exacta que resulva mis dudas.
Soy Español, residente español y contratado por cuenta ajena por una empresa española.
Debido a la naturaleza de mi trabajo, llevo muchos años viajando a Centroamérica. Dadas las buenas relaciones que tengo allí y a mi experiencia y formación, desde hace dos años varias empresas centroamericanas han contratado mis servicios allí de asesoría.
Los países en los que he trabajado tienen todos firmados un convenio de doble imposición con España.
Y estas empresas que me han contratado me han elaborado el contrato como trabajador extranjero no residente, aplicándome las retenciones pertinentes de Renta Local en los pagos efectuados por los servicios prestados.
Mi pregunta es si al traer estos fondos a España, bien si no son muy altos en efectivo y posteriormente ingresándolos en una cuenta; o bien mediante transferencia bancaria desde la cuenta de la empresa centroamricana pagadora a una cuenta a mi nombre en España, puedo acogerme a la exención de 60.100 Euros anuales para rentas de trabajo efectuados en el extranjero, y por lo tahto no declararlos. O en caso de que no porqué y cómo hacerlo.
Muchas gracias de antemano.
Atentamente.

#2

Re: Trabajo en el extranjero

Podrías acogerte a dicha exención en caso de que sea una empresa en el extranjero( se cumple)  y que en el país donde hayas recibido dicha cantidad de dinero por tus servicios haya pagado un impuesto similar al IRPF (entiendo que este no se cumple).

Te cuento un poco, esta exenciones para aquellas personas que están trabajando en  el extranjero trabajando para una empresa extranjera, porque normalmente estas personas tienen que tributar en dicho país por medio del impuesto para no residentes. Si tu has tributado por un impuesto similar en estos países y existe un acuerdo para impedir la doble imposición internacional, no tendrás que declararlo y podrás traerlos de la forma que más te convenga. Pero de lo contrario, si no has tributado en dichos países por un impuesto similar al IRPF sí que tendrás la obligación fiscal de declararlos en España.

Un saludo y espero que te sea útil