Re: Indemizaciones
Aqui puedes obtener información al respecto.
Es importante ya que la legislación cambió (a peor claro) a partir de agosto de 2014.
http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/
En cuanto a fondos de inversión, no creo engañarte si afirmo que, lo que inviertas en fondos no deberás declararlo en IRPF hasta que los rescates, ya sea en su totalidad o en parte. En ese momento se te practicará la retención correspondiente y te aparecerán en la declaración anual como plusvalías (o minusvalias). A partir de ahí ya dependerá de tu situación patrimonial y de rendimientos en ese momento.
Por supuesto podrás realizar traspasos entre fondos (que sean traspasables claro...) sin tener que tributar.
Si no los rescatas nunca, nunca tributarás por ello. Pasarán a tus herederos en condiciones muy favorables (para ellos claro...no para ti)
Todo esto evidentemente con la legislación tributaria actual.(de hoy...mañana veremos)