Renuncia a herencia
Buenas noches,
Mi padre ha fallecido dejando testamento en el que lega el usufructo universal y vitalicio de su herencia a nuestra madre y nos instituye como herederos universales a sus cuatro hijos "que serán sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes por estirpes". Todos residimos en Galicia y el testamento fue otorgado en esta comunidad autónoma.
Los cuatro hermanos hemos decidido renunciar a nuestra herencia para que ésta pase a nuestra madre. En principio, ninguno de los cuatro hermanos tenemos hijos ni descendientes y los ascendientes de mi padre han fallecido. No nos preocupa el coste fiscal, pues la legislación tributaria de Galicia establece exenciones que hacen que no tribute la herencia que ahora reciba mi madre de mi padre, ni la que en el futuro (si no se modifica la legislación) recibamos los cuatro hermanos de nuestra madre.
Por lo que he entendido al notario, en caso de realizar esta renuncia, sería equivalente a que mi padre no hubiera dejado testamento, por lo que habría que hacer una declaración de herederos y posteriormente nuestra madre debería aceptar la herencia.
Mi consulta es la siguiente: si los cuatro hermanos renunciamos a nuestra herencia:
a) En caso de que "apareciese" un hijo de alguno de los cuatro hermanos (situación bastante improbable), ¿tendría éste derecho a reclamar la parte de la herencia a la que ha renunciado su padre? ¿O podría reclamar la totalidad de la herencia a la que hemos renunciado los cuatro hermanos?
b) Si en el futuro alguno de los cuatro hermanos tuviese algún hijo, ¿tendría éste derecho a reclamar la parte de la herencia a la que ha renunciado su padre? ¿O podría reclamar la totalidad de la herencia a la que hemos renunciado los cuatro hermanos?
Espero haber sido claro en mi exposición.
Un saludo y gracias por su ayuda.