La cuestión no es pacífica, hay graves consecuencias por no presentar el modelo 720, resumiendo en este caso se consideraría incremento patrimonial en el último IRPF de tu padre y no operaría la prescripción de IRPF, no se le podría exigir a la herencia yacente o los herederos las sanciones, pero si la liquidación al tipo marginal e intereses, algo que puede resultar muy gravoso.
Ahora bien, si los fondos provenían de tu abuelo y este no era residente en España, no venía obligado a declarar esas rentas en el IRPF, por tanto no ha lugar a la liquidación por ese concepto y si se respeta el criterio de prescripción. Aunque, tu padre si tenia obligación de haber incluido los fondos en el inventario de la herencia y satisfacer el impuesto sobre sucesiones, por lo que la Agencia Tributaria podría interpretar que se rompe el criterio de la prescripción al haber incumplido la obligación de clarar de un residente en sucesiones.
El tema es complejo, se podría estudiar la posibilidad sobre todo si existen más herederos de tu abuelo y la cuantía es elevada de hacer una ampliación de la testamentaría de tu abuelo, incluyendo esos fondos para “regularizarlos” con el impuesto sobre sucesiones siempre mucho menos gravoso de padre a hijos o cónyuge. Y de esta forma huir del IRPF al tipo marginal. A continuación se podrían declarar normalmente en Sucesiones.
Desde otro punto de vista, existen 20 regímenes diferentes para el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas funcionan por el sistema de “Reinos de Taifas, y el caos es absoluto, las CC.AA. gestionan y recaudan Sucesiones y no se rompen la cabeza con el IRPF, aunque tb. recauden una parte, de modo que tal vez si en el cuaderno particional se describe esta situación y se autoliquida el impuesto poniendo esos fondos como efectivo u otros bienes es posible que se quede ahí la cosa.