sí, siempre que corresponda a una situación en la que está en vigor el alta en la seguridad social (como asalariado o autónomo, por ejemplo), al menos un día al mes.
Si por ejemplo es madre en mayo, se le acaba el contrato durante la baja maternal en junio, o sufre un ERE temporal en ese mes, puede deducir por mayo y junio, pero durante el mes de julio ya no tiene contrato en vigor con la empresa, y, aun cobrando la baja maternal, no podría aplicar la deducción.
puedes resolver tus dudas en:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f