Lo que dice la normativa:
1.ª La determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Las deducciones ... se aplicarán, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrán como límite para cada deducción las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos.
En tucaso, has cotizado algún día durante 6 meses.
Lo de mirar la cotización en la nómina, ten en cuenta que se considera la cotización total a la seguridad social (lo que retienen al trabajador + lo que abona el empresario, y esta es la parte del león: el trabajador paga poco menos de un 5% de su sueldo bruto, el empresario añade como un 23% más). Antes, este segundo concepto no aparecía listado en las nóminas, ahora hay muchas empresas que lo listan, pero no tengo claro que ahora sea obligatorio.
Si en las nóminas te aparecen ambos conceptos, ya lo tienes. Si solo lo que has pagado como trabajador, multiplicalo por 5 y así te sale aproximadamente el total.
En cualquier caso, calcula que con 400 euros/mes el 28% ya supera los 100 euros de cotización mensuales, que es el máximo que se puede deducir.