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Consulta Complemento a mínimos

3 respuestas
Consulta Complemento a mínimos
Consulta Complemento a mínimos
#1

Consulta Complemento a mínimos

Buenos días,

en unos 7 meses tendré la edad legal para solicitar la jubilación ordinaria tras haber cotizado en el Regimen General el período mínimo de 15 años necesario para acceder a una pensión.
Dado que no tengo ningún rendimiento de trabajo, ni del capital mobiliario o inmobiliario y ni ganancias patrimoniales solicitaré el complemento a mínimos para poder llegar a percibir la pensión mínima con cónyuge no a cargo que garantiza el Estado.

Tengo entendido que los posibles rendimientos de trabajo o de capital que pueda tener mi marido no afectan a mi solicitud del complemento a mínimos. Ruego me confirmen que esto es realmente así y por tanto la Seg. Social sólo contempla la situación económica de la persona que solicita la jubilación (en ese momento y en posteriores revisiones anuales).

Muchas gracias por anticipado.

#2

Re: Consulta Complemento a mínimos

por defecto, la seguridad social te concedería la pensión mínima con cónyuge a cargo sin realizar ningún trámite, si el cónyuge no percibe una pensión. A un familiar mío así se lo concedieron.
En tal caso, la suma de los otros rendimientos distintos de la pensión de ambos cónyuges no deben superar 8.301,10 euros para el año 2016.
Si vas a solicitarla sin cónyuge a cargo, el límite de otros ingresos para 2016 es de 7.116,18, contabilizándose solo los del solicitante. Entérate de si debes especificarlo en el momento de la solicitud o enviar un escrito adjunto; en el caso de mi familiar, hubo que realizar un escrito posterior indicando que se quería el complemento sin cónyuge, pues entre los ingresos de los dos obrepasaban el primer límite, pero no el segundo teniendo en cuenta solo los del perceptor de la pensión.
Ten en cuenta que la Seguridad Social va a cruzar datos con la Agencia Tributaria un año después de presentar la declaración, y que si estás casada en gananciales, la mitad de los rendimientos mobliarios te corresponden aunque las cuentas o acciones o fondos estén a su nombre, salvo que sea un bien privativo del otro cónyuge (por herencia, donación, poseerlos antes del matrimonio, indemnización por accidente)

#3

Re: Consulta Complemento a mínimos

Muchas gracias Bacalo por rápida, clara y amplia respuesta.
Me queda una última consulta:
mi marido es ya pensionista y entiendo que mi situación es de cónyuge no a cargo del titular, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, ya que se halla conviviendo conmigo y no dependa económicamente de mí.
Muchas gracias de nuevo.

#4

Re: Consulta Complemento a mínimos