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Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

13 respuestas
Complementaria por aplicación indebida de descendientes.
Complementaria por aplicación indebida de descendientes.
#1

Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

El los ejercicios de 2013 y 2014 me he aplicado indebidamente el mínimo por descendientes dado
que no puedo incluir a mi hijo menor(que convive conmigo) puesto que la custodia la tiene asignada su madre y, por lo tanto, tampoco puedo optar por la tributación conjunta.
Pienso que la mejor manera es hacer una complementaria para evitarme la comprobación y la correspondiente sanción.
Lo que tengo que cambiar no son nuevos rendimientos sino el tipo de opción y la vinculación del mi hijo mayor que convive conmigo. Mi hijo menor( del que tiene la custodia su madre) tengo que eliminarlo de la complementaria y por lo tanto no somos unidad familiar.
¿Qué casilla tengo que marcar en "complementaria" 120,121,122,123,124,125?
Al consignar la cantidad ingresada en su día me dice que tengo que consignarla en la misma opción que la original.

Saludos.

#2

Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Como ya te he comentado en un hilo anterior, tu caso no lo veo sencillo.

En el artículo 83 de la Ley de IRPF, se puede leer:

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

Dicho esto, la casilla que deberías de marcar es la 120 si presentas complementaria.

Salvo mejor opinión y en espera de otras que puedan tener un enfoque distinto y más favorable.

Un saludo.

#3

Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Gracias por tu opinión. He decidido hacer complementaria de ambos periodos, opción individual y sin incluir al menor.
En la original opté por la opción conjunta formando unidad familiar con el menor.
Mi problema surge al cumplimentar la complementaria, al marcar la casilla 120 se abre una nueva ventana:
Marque la casilla o casillas correspondientes al tipo de declaración complementaria de que se trate:
a), b), c), d), e). Marco la "e)".
Resultado de las anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes a 2013.
Devociones acordadas por la administración....ingreso el importe de la casilla .... y cuando selecciono aceptar me surge una ventana:

"Las casillas relativas a la declaración complementaria sólo tiene efecto respecto a la declaración desde la que se cumplimentan: en este caso, la declaración corresponde al contribuyente. Si la declaración inicial hubiera sido conjunta, los datos solicitados en esa ventana deben cumplimentarse desde la declaración conjunta."

He leído que la opción ejercitada para un periodo impositivo se puede cambiar con una complementaria una vez terminado el periodo impositivo.

Saludos.

#4

Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

No sé lo que habrás leído y cuáles son los argumentos.

Dicho esto, podrías hacer:

Declaración inicial conjunta.

Cumplimentar los datos desde una conjunta (como la inicial) y presentar individual.

De todas formas el texto que copias en tu comentario, es una advertencia y el programa al parecer te permite continuar. Lo que no sé es hasta dónde.

Un saludo.

#5

Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

es un caso interesante dado que la realización de la complementaria implica el cambio de modalidad a individual y en teoria eso no está permitido. Igual es un precedente.

#6

.Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

He presentado complementarias a los ejercicios 2013 y 2014 cambiando la opción a individual y aplicándome el mínimo por descendientes exclusivamente de mi hijo mayor puesto que no tiene rentas y convive conmigo, el programa me lo ha permitido previo pago anticipado. El menor no lo hago aparecer en la declaración puesto que es su madre la que tiene la custodia.

Con respecto a mi declaración de 2012, me hacen propuesta de liquidación provisional en la cual no me aplican el mínimo por descendientes
Dentro del ejercicio 2012, en el mes de noviembre, mi hijo mayor cumple 18 años y por lo tanto supongo que deja de estar bajo la custodia de su madre.
Puesto que pienso que lo que se aplica es la situación a 31 de diciembre.
En vista de que tengo demostrada la convivencia, ¿debería haberme aplicado la AEAT, en la propuesta de liquidación provisional, el mínimo por descendiente?

Saludos.

#7

Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Pero aquí lo que ocurre es que no se podía optar por la tributación conjunta inicialmente, ya que no había unidad familiar pues el menor, se entiende que no forma parte de la unidad familiar con el contribuyente pues la custodia es del otro progenitor.
Yo creo que si es procedente la complementaria.

Saludos.

#8

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Lo que dices, tiene su lógica.

Pero estás a expensas de que te lo quiera admitir o no la Agencia Tributaria comprobando las pruebas que aportas.

Pienso yo que si sostiene que hasta noviembre de 2012 la convivencia era con la madre, habrá que demostrar de alguna forma el cambio de convivencia que pretendes desde la fecha de acceso a la mayoría de edad hasta el 31.12.12.

Pero te lo digo desde el desconocimiento del caso.

Un saludo.

#9

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

los niños se pueden incluir hasta los 25 normalmente; y dada la situación actual aunque en teoria haya pasado la crisis (?), habría que ampliar esos 25.

#10

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Eso es lo que pretende uvekas.

Los beneficios fiscales de los menores corresponden al cónyuge que tiene la custodia.

Una vez que el hijo cumple los 18 años, quiere demostrar que a partir de esa fecha convivió con el otro cónyuge para aplicarse el mínimo por descendientes por ser menor de 25.

La cuestión es demostrar que hasta noviembre convivió con el cónyuge poseedor de la custodia y a partir de la fecha en que el hijo accede a la mayoría de edad se cambió y se fue a convivir con el otro.

Un saludo.

#11

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

#12

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Puesto que la familia se había agrupado en el domicilio familiar en 2008 y convivíamos en él los cuatro miembros de la familia y yo asumía todos los gastos (documentos enviados a la AEAT en mis alegaciones). Supongo que queda demostrada la convivencia y me debían aplicar al menos el 50% por mi hijo al haber cumplido la mayoría de edad en noviembre.

saludos.

#13

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

No importa lo que supongamos o no.

Para la Agencia Tributaria: La competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un saludo.

#14

Re: .Re: Complementaria por aplicación indebida de descendientes.

Efectivamente, hay que aportar los documentos pertinentes y esperar la respuesta de los citados servicios. Espero que la verdad prime ante la burocracia.

Saludos.