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Domicilio fiscal y habitual

1 respuesta
Domicilio fiscal y habitual
Domicilio fiscal y habitual
#1

Domicilio fiscal y habitual

He presentado la declaración de la REnta
En 2016 voy a cambiar el domicilio fiscal y habitual
No he comunicado nada
Cuando lo hago y cómo lo hago?
Yo tengo certificado FNMT
Mi mujer NO+
Saludos

#2

Re: Domicilio fiscal y habitual

Buenos días,

simplemente este año harás el cambio y ya lo reflejarás diferente en la declaracion de la renta el año que viene.

Para el cambio de domicilio:

- El Padrón Municipal del Ayuntamiento.

Es el primer trámite a realizar, ya que el volante de empadronamiento nos lo van a pedir para hacer el resto. Hay que hacerlo de forma presencial y llevar la siguiente documentación:

  • El DNI original y una fotocopia por la dos caras

  • Si la casa es de alquiler, el contrato de alquiler y, si la casa es de compra, la escritura de propiedad. También puede servir la presentación de algún recibo de agua o de luz

- En Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria)

El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros.

Para hacer este cambio de domicilio fiscal hay que cumplimentar el Modelo 030 (se puede descargar de www.agenciatributaria.es) y presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria o enviarlo por correo. Si se dispone de certificado digital se puede hacer por internet. También se puede comunicar el cambio por teléfono: 901 200 345

- Dirección General de la Policía (DGP) donde expidan DNI.

También es obligado actualizar los datos en el Documento Nacional de Identidad cuando se cambia de domicilio habitual. Se hace de forma presencial, en las Oficina de Expedición, con solicitud de cita previa a través de la web www.citapreviadnie.es.

  • Presentando DNI con la vieja dirección

  • Dos fotografías

  • Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Además de en el INSS (si eres pensionista), a la TGSS o directamente a la empresa (si eres trabajador), a la DGT (si eres conductor), al INEM (si estás en paro).

Ahora, todos esos trámites los podemos hacer a la vez a través de la web 060.es, incluyendo la AEAT, DGP, DGT, TGSS, INSS, MUFACE.

Y no tenemos que olvidarnos de avisar a nuestros proveedores de servicios básicos, vaya a ser que nos quedemos sin suministros (luz, agua,...).

 

Sobre el cambio de domicilio fiscal, la Agencia Tributaria dice lo siguiente:

Cuando un sujeto pasivo modifica el domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración o comunicación.

Para las personas jurídicas y entidades en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, se comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Mod. 036). Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su residencia o domicilio.

Mientras que para las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación expresa, pudiendose hacer en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio. El Modelo 030 se podrá presentar en impreso o por vía telemática a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria. Si se presenta en impreso se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo. Por último, también podrá comunicarse mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, teléfono: 901 200 345.

 

Un saludo.