Acceder

Hacienda: usufructo

6 respuestas
Hacienda: usufructo
1 suscriptores
Hacienda: usufructo
#1

Hacienda: usufructo

Mi madre vendió acciones de las cuales la mitad son suyas y la otra mitad las heredé de mi padre. A la hora de declarar el usufructo, el 10% en este caso, se calcula ¿sobre el precio de venta menos gastos o sobre la plus valía que me generaron?
El usufructo tengo entendido que minora el precio de venta.

gracias

#2

Re: Hacienda: usufructo

No entiendo tu pregunta. Entiendo que tu disfrutas de la nuda propiedad de las acciones heredadas, porque de otra manera no tiene sentido hablar de usufructo.
Chequea:
http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/77396/consulta-aeat-131173-irpf-fondos-de-inversion-usufructo-y-nuda-propiedad

Si tu madre disfruta del usufructo de la mitad de las acciones que heredaste, entonces ella debe declarar la ganancia (precio de venta -precio declarado en el impuesto de transmisiones patrimoniales de la herencia) como RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO, siendo irregular si fue hace más de 2 años la herencia, y reduciendo el 30%. Tú declaras simultáneamente una ganancia y una pérdida patrimonial, según la interpretación de Hacienda.
Lo del 10% de que hablas creo que es para rentas vitalicias, por ejemplo por haber transmitido el piso, no aplicaría a tu caso.

#3

Re: Hacienda: usufructo

Vamos a ver, parece ser que al fallecimiento de tu padre, heredaste la nuda propiedad de la mitad de unas acciones, y tu madre, el usufructo de esa misma mitad, y aparte, ella tenía el pleno dominio de la otra mitad.
Pues bien, en ese momento se valora el usufructo, si tu madre tenía mas de 79 años, que parece el caso, en un 10% del valor de la mitad de las acciones en ese momento, por lo que el 90% restante de esa mitad, es el valor de tu nuda propiedad.
Ahora, al vender, hay que calcular los incrementos de patrimonio, el tuyo y el de tu madre.
Tu madre tenía en total un 50%+5%(el 10% de la otra mitad), total 55%. Y tu el 45% restante. Cada uno aplica al valor de venta su porcentaje para determinar su valor de transmisión, y al valor de adquisición para ver el de adquisición, teniendo en cuenta que tu madre tiene que hacerlo en dos trozos, uno para la parte adquirida en origen (cuando el matrimonio adquirió las acciones), y otra cuando hereda el otro 5%.

En un ejemplo se ve más fácil:

-Supongamos que las acciones valían 100 cuando se compraron inicialmente
-que valían 150 cuando falleció el padre. En este momento el usufructo de la madre se valora en el 10% de la herencia, que es la mitad, 150/2=75*0,1= 7,5. el resto es el valor de la nuda, 75-7,5= 67,5.
-que se venden ahora en el 2015 en 200.

Incrementos:
-madre 1 (50% gananciales): valor venta=200/2=100
valor compra= 100/2=50.
Incremento 1 madre =100-50=50

-madre 2 (5% heredado): valor venta=200*0.05=10
valor compra= 100*0.05=5.
Incremento 2 madre =10-5=5

-hijo (45%): valor venta= 200*0.45=90
valor adquisición= 150*0.45=67,5.
Incremento =90-67,5=22,5

Un saludo

#4

Re: Hacienda: usufructo

Yo pensaba que la mitad de la que es propietaria mi madre no está afectada por el usufructo y que la otra mitad es a la que se aplica el 10%, en ese caso, y además que unicamente se aplicaba al valor de la vena de las acciones.
p.ejem.:
En el inicio había 10 acciones a 2 e.
Al fallecimiento se realiza el pago en Hacienda sobre la herencia sin separar la cartera. Cuando las acciones están valoradas a 5 e.
A la venta entiendo que las plusvalias saldrían de las operaciones siguientes:
Madre:
C: 5 ac x 2e- 10
V: 5 ac x 8e- 40
Plusvalia 30 + 4 (usufructo)= 34

Hijo:
A: 5 ac x 5e- 25
V: 5 ac x 8e- 40
Usufructo 10% de 40= 4,00
Plusvalía 15 - (usufructo)= 11e.
¿Está mal calculado?

#5

Re: Hacienda: usufructo

con la debida modestia, creo que os estáis equivocando, el 10% creo aplica a cálculos de rentas vitalicias y de valoraciones de usufructos para el impuesto del patrimonio, y aquí estás hablando de que habéis vendido la propiedad. Anteriormente te he comentado cómo se declara la ganancia, en base a una consulta de Hacienda.

#6

Re: Hacienda: usufructo

Y no lo está, el usufructo afecta a la segunda mitad, otra cosa es que ese usufructo se puede calcular y traducir en dinero o porcentaje del total de las acciones. Lo siento pero yo entiendo que mi procedimiento es el correcto, salvo mejor opinión, y no se me ocurre otra forma de explicarlo.

Un saludo

#7

Re: Hacienda: usufructo

Doy por hecho que lo del 10% se refiere a la valoración del usufructo a fecha de fallecimiento según la edad del cónyuge viudo, no sé qué interpretas tú.

Un saludo