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Re: Tributación por local comercial alquilado - Declaración de la Renta
Efectivamente se declara en la Casilla 051 consignando los datos que solicita esta ventana abierta en la casilla 051.
Este tipo de alquileres están sujetos al IVA que figura en la factura emitida, igual que la Retención a practicar.
El IVA repercutido lo tienes que haber liquidado trimestralmente con el ingreso en la AEAT.
La Retención lo declararas ahora en el IRPF como entrega a cuenta anticipada y que minora tu Cuota Tributaria.
Los gastos que no sean pagados por el inquilino, son deducibles por tu parte.
Saludos
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Re: Tributación por local comercial alquilado - Declaración de la Renta
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