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Prescripción

2 respuestas
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#1

Prescripción

Hola, en el año 2015 me pagaron un dinero correspondiente a los años 2011 y 2012, por una regularización de la categoria profesional no aplicada en su momento.

Por ello, tengo dos cerificados de retenciones correspondientes a esos años.

Mi pregunta es si tengo que hacer una declaración complementaria sobre el año 2011, ya que entiendo que si han pasaso 4 años, está prescrito, no?

Gracias

#2

Re: Prescripción

Lo primero que hay que determinar es el año de imputación del rendimiento de acuerdo con el artículo 14 de la Ley.
La regla general determina que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Pero frente a esta regla general existen unas reglas especiales que determinan la imputación y el devengo en el caso de rentas pendientes de resolución judicial o atrasos.
Así cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza y para el caso de atrasos "puros": cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Además la autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

A su vez si se tratase de rentas pendientes de resolución judicial por determinación del derecho a su percepción o cuantía y no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se acaban de mencionar, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

Y por lo que que se acaba de exponer no hay prescripción sobre el rendimiento percibido, pero es que además 2011 se declaró en junio de 2012 y prescribirá en junio de 2016.

Saludos.

Saludos.

#3

Re: Prescripción

Ok, gracias por tu información.

Saludos